Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el rubro De la publicidad de los resultados de los servicios de control de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control de las Normas Generales de Control Gubernamental

Modifican el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental

Resolución de Contraloría

N° 247-2024-CG

Lima, 13 de mayo de 2024

VISTOS:

Las Hojas Informativas N° 000061-2024-CG/NORM y N° 000095-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando N° 000447-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 000077-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; y, la Hoja Informativa N° 000133-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27785, establece entre los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, el principio de reserva previsto en el literal n), por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último; no obstante, también ha previsto que una vez culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República; en tanto que, por el principio de publicidad, previsto en el literal p) del citado artículo, se debe efectuar la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría General de la República considere pertinentes;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG y N° 062-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de su sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, que culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República; precisando además en su numeral 4.28, que la publicidad de los resultados de los servicios de control se rige bajo los principios de reserva y publicidad a que se refiere los literales n) y p) del artículo 9 de la citada Ley, y las disposiciones que sobre el particular emite esta Entidad Fiscalizadora Superior, con excepción de aquellos que contengan información clasificada como secreta, reservada o confidencial, y demás de similar naturaleza en el marco de las disposiciones legales y criterios aplicables a dichas materias;

Que, teniendo en cuenta que a la fecha se ha incrementado la capacidad de las herramientas informáticas para el procesamiento y/o almacenamiento de la información de la Contraloría General de la República, esto permitirá que la difusión de los resultados del ejercicio del control gubernamental sean publicados de manera integral con sus respectivos apéndices y/o anexos, maximizando así la transparencia y publicidad de dichos resultados, lo que se traduce en el acceso y conocimiento de los resultados del ejercicio del control gubernamental por parte de la ciudadanía en general;

Que, en dicho contexto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modificatorias; y, los numerales 6.5.1 y 7.2.1 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, propone y sustenta a través de las Hojas Informativas N° 000061-2024-CG/NORM y N° 000095-2024-CG/NORM, la modificación del rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificatorias, propuesta respecto de la cual la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial y, la Vicecontraloría de Integridad y Control, han emitido opinión a través de los Memorandos N° 000447-2024-CG/VCST y N° 000077-2024-CG/VCIC, respectivamente;

Que, de conformidad con el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; y, el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000133-2024-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en las Hojas informativas N° 000061-2024-CG/NORM y N° 000095-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG y N° 062-2024-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG y N° 062-2024-CG, conforme al texto siguiente:

“IV. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE CONTROL

(…)

De la publicidad de los resultados de los servicios de control

Culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado, en su integridad, en la página web de la Contraloría General de la República. La publicación del informe incluye sus apéndices y/o anexos, según corresponda.

4.28 (…).

Artículo 2.- Disponer que toda referencia que se haga en la normativa específica que regula los servicios de control, con relación a la publicación de Informes de Control en el portal web de la Contraloría General de la República, debe entenderse conforme a las disposiciones del rubro “De la publicidad de los resultados de los servicios de control” de la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control, de las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas a través del artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que, el artículo 1 de la presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días calendarios siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que la Gerencia de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Comunicación Corporativa, y sus respectivas unidades orgánicas; así como los órganos que se encuentren involucrados en el proceso de publicación de los informes de control, adopten las acciones y emitan las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento efectivo.

Artículo 4.- Disponer que, los Informes de Control publicados o que se publiquen en el portal web de la Contraloría General de la República entre el 1 de enero de 2024 y hasta un día antes de la entrada en vigencia de la modificación aprobada a través del artículo 1 de la presente Resolución, se adecuarán a dichas modificaciones hasta en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios siguientes a la vigencia del citado artículo 1.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2288265-1