Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversas Cortes Superiores de Justicia

Aprueban la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en diversas Cortes Superiores de Justicia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000154-2024-CE-PJ

Lima, 13 de mayo del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000036-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial mediante Oficio N° 000036-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Cañete, Madre de Dios, Pasco y Selva Central; así como la ampliación de la implementación en las Corte Superiores de Justicia de Ica y Lambayeque, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y adicionalmente solicita la aprobación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Lima Este, Loreto y Selva Central, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ, que aprueba la continuidad de las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000052-2024-P-PJ; en ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se verifica las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); que viene siendo potenciado en el actual periodo 2024, permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000552-2023-P-PJ.

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación y a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil doscientos noventa y cinco órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del expediente judicial electrónico en las especialidades Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Oralidad Civil, Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes; así como, Penal en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para la etapa intermedia; y en la Corte Suprema de Justicia de la República, para los procesos dentro del alcance de lo aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000187-2021-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000201-2022-CE-PJ.

Sexto. Que, las actividades y resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM); y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).

Sétimo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 015-2024-S-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio N° 000827-2024-GI-GG-PJ de la Gerencia de Informática que gestiona el Informe N° 000070-2024-CPY-SDSI-GI-GG-PJ, en el cual propone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Cañete, Madre de Dios, Pasco y Selva Central; así como la ampliación de la implementación en las Corte Superiores de Justicia de Ica y Lambayeque. Adicionalmente, propone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Lima Este, Loreto y Selva Central.

Octavo. Que, existiendo la necesidad de continuar con las implementaciones del Expediente Judicial Electrónico, como parte de las acciones de fortalecimiento de transformación digital, y estando en ejecución las actividades correspondientes al Plan Operativo Institucional del Expediente Judicial Electrónico y Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, se propone iniciar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley procesal del Trabajo (NLPT) y Civil bajo el alcance de la oralidad civil.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar las mencionadas propuestas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 705-2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Apurímac, Cañete, Madre de Dios, Pasco y Selva Central; así como la ampliación de la implementación en las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lambayeque, para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores designen el Comité de Implementación para la especialidad o actualicen su conformación, según corresponda.

Artículo Segundo.- Aprobar la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Lima Este, Loreto y Selva Central, para la especialidad Civil bajo el alcance de la oralidad civil, conforme a la propuesta de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En consecuencia, disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores, designen el Comité de Implementación para la especialidad.

Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las mencionadas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del Amazonas, Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Pasco y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2288526-1