Aprueban la “Directiva para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000108-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de abril del 2024
VISTOS: los Informes N° 000328-2023-DPI/MC, N° 000155-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000042- 2024-DPI-DGPC-VMPCIC-FAP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; los Informes N° 000393-2023-DGPC/MC y N° 000246-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Memorando N° 000463-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000694-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000561-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; entre las cuales, se encuentra el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, establece que los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 28555 se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO (en adelante, Convención UNESCO 2003), ratificada con el Decreto Supremo N° 059-2005-RE;
Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es “la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo”; y, que tiene entre sus funciones, “identificar, seleccionar y proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten su presentación para las nominaciones del caso por la UNESCO”;
Que, de acuerdo con el numeral 5.2.3 de la Directiva N° 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC, la “Directiva” es “el documento de gestión y normativo de orden interno en el Ministerio de Cultura, formulado por una o más dependencias, que establece las pautas orientadas al accionar de sus dependencias en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y/o formuladas de acuerdo a las necesidades de gestión del Ministerio de Cultura”;
Que, conforme con los numerales 5.5 y 5.6 de la citada directiva, “todas las dependencias del Ministerio de Cultura pueden formular documentos técnicos, quienes tienen la calidad de proponentes, siempre que lo elaboren en el marco de sus atribuciones y en concordancia con los documentos de gestión institucional”; y, “la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Organización y Modernización, es la encargada de brindar asistencia técnica a las dependencias en el proceso de elaboración, modificación y aprobación de los documentos técnicos”;
Que, en dicho marco normativo, a través de los Informes N° 000328-2023-DPI/MC, N° 000155-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000042-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-FAP/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural sustenta la necesidad de aprobar la Directiva para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que adjunta; señalando que actualmente no existe un documento de gestión y normativo de orden interno en el Ministerio de Cultura que establezca pautas de acción conducentes a la inscripción de manifestaciones culturales inmateriales peruanas en las Listas previstas en la Convención 2003 UNESCO;
Que, mediante los Informes N° 000393-2023-DGPC/MC y N° 000246-2024-DGPC-VMPCIC/MC; y, el Memorando N° 000463-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes N° 000328-2023-DPI/MC, N° 000155-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000042-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-FAP/MC y el citado proyecto de Directiva, que tiene por objeto “establecer las disposiciones para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las Listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a fin garantizar la representatividad de las comunidades de portadores”;
Que, con el Memorando N° 000694-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000113-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable para proceder a la aprobación de la directiva propuesta, señalando que la misma se encuentra en concordancia con lo previsto en la Directiva N° 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y sus modificatorias, se delega en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la facultad de “aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias”;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la propuesta de Directiva para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 001-2022-SG/MC, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC; y, en ejercicio de la facultad conferida por la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 000001-2024- VMPCIC/MC, denominada “Directiva para la elaboración y postulación de propuestas de manifestaciones culturales inmateriales a las listas previstas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial 2003 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial y las Direcciones Desconcentradas de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2285161-1