Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 329-2024/MINSA
Lima, 13 de mayo del 2024
Visto, el Expediente N° 2024-0068250, que contiene el Oficio N° 000206-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° D001586-2024-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D000527-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2024 del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la Contraloría General de la República;
Que, la disposición señalada en el considerando precedente, también indica que las citadas transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la citada resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG, establece que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;
Que, al respecto, mediante la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG se aprueba el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales, se encuentra el Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora 030. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa del Pliego 011. Ministerio de Salud;
Que, sobre el particular, el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, establece que las entidades ejecutan las transferencias financieras, de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, durante los quince (15) días calendarios, contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del oficio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la mencionada Directiva;
Que, mediante Oficio N° 000206-2024-CG-/SGE, complementado con el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, solicita a la Unidad Ejecutora 030. Hospital de Emergencias Casimiro del Pliego 011. Ministerio de Salud realizar la transferencia financiera por el monto de S/ 235 187,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);
Que, mediante el Memorándum N° D001586-2024-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000405-2024-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual opina favorablemente respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 235 187,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, con cargo a los recursos del presupuesto de la Unidad Ejecutora 030. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 235 187,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 030. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa del Pliego 011. Ministerio de Salud, correspondiente a la categoría presupuestaria 9001: Acciones Centrales, el producto 3999999: Sin Producto, la actividad 5000006: Acciones de control y auditoría, fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, categoría de gasto 5: Gasto Corriente; y, genérica de gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2288596-1