Crean el “Grupo de Trabajo para identificar intervenciones del MIMP en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 183-2024-MIMP
Lima, 13 de mayo de 2024
VISTOS, la Nota N° D000027-2024-MIMP-GA del Gabinete de Asesoramiento, la Nota N° D000331-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000455-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000004-2024-MIMP-DGPDAEM-IYZB y la Nota N° D000172-2024-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, el Memorándum N° D000668-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000057-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000298-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el artículo 5 del mismo cuerpo legal, delimita el ámbito de competencia del MIMP;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, de acuerdo con el artículo 83 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica;
Que, mediante Nota N° D000172-2024-MIMP-DGPDAEM e Informe N° D000004-2024-MIMP-DGPDAEM-IYZB, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para identificar intervenciones del MIMP en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)”, cuyo objeto es elaborar una Hoja de Ruta y Plan de Trabajo de las intervenciones a cargo del MIMP con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), para cuyo efecto propone algunos Ejes Prioritarios de intervención sectorial;
Que, con el Memorándum N° D000668-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000057-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para identificar intervenciones del MIMP en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)”;
Que, a través del Informe N° D000298-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo para identificar intervenciones del MIMP en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH)”, en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de elaborar una Hoja de Ruta y Plan de Trabajo de las intervenciones a cargo del MIMP con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH), considerando los siguientes Ejes Prioritarios de la intervención sectorial:
a) Prevención de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar.
b) Atención y protección de las mujeres e integrantes del grupo familiar.
c) Gobernando Juntas.
d) Reeducación a través del servicio del Centro de Atención Institucional.
e) Empoderamiento económico de las mujeres.
f) Prevención de la violencia que afecta a niñas, niños y adolescentes.
g) Atención y protección de poblaciones vulnerables.
h) Empoderamiento de poblaciones vulnerables.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Mujer, quien lo preside.
b) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.
c) El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora.
e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.
f) El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres.
g) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.
h) El/La Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género.
i) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
j) El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad.
k) El/La Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
l) El/La Director/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada.
m) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a.
2.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem.
2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otras instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/Las representantes alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar una propuesta técnica de la Hoja de Ruta y Plan de Trabajo de las intervenciones del MIMP, orientadas a la promoción de desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).
b) Elaborar un informe de planificación estratégica, que contenga una propuesta técnica de indicadores, orientados a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la zona de influencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH).
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Plazo de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de su instalación.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2288273-1