Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. la modificación de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad del proyecto Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus – S.E. La Niña los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Sechura y Olmos provincias de Sechura y Lambayeque departamentos de Piura y Lambayeque

Otorgan a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C., la modificación de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y Lambayeque, departamentos de Piura y Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 167-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de abril de 2024

VISTOS: El Expediente N° 24408123, sobre la solicitud de modificación de Concesión Temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C.; el Informe N° 289-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00179-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0427-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 349-2023-MINEM/DM, publicada el 11 de octubre de 2023, se otorgó a la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C., la concesión temporal para desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la citada Resolución;

Que, mediante documento presentado con Registro N° 3655334, de fecha 23 de enero de 2024, la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. solicitó la modificación de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, a fin de modificar su longitud total a 37.296 km, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y Lambayeque, departamentos de Piura y Lambayeque, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE03-6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias, por lo que se concluye que corresponde otorgar la modificación de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C., la modificación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión 500 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña” con una longitud de 37.296 km, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Sechura y Olmos, provincias de Sechura y Lambayeque, departamentos de Piura y Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 349-2023-MINEM/DM.

Artículo 2.- Establecer como nueva área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84):

VÉRTICE

ESTE

NORTE

1

561091.13

9310595.60

2

561003.89

9311470.55

3

561143.51

9311922.81

4

561176.85

9313939.20

5

558853.17

9314191.02

6

558194.93

9318904.59

7

557779.49

9319934.49

8

557496.24

9320524.26

9

556207.66

9324097.44

10

552003.00

9335911.23

11

551625.87

9343933.42

12

551911.00

9344465.41

13

551905.75

9344558.25

Artículo 3.- Disponer que la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010- EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2282463-1