Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de establecer disposiciones sobre la designación excepcional en cargos directivos de institución educativa
decreto supremo
nº 008-2024-minedu
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, con el objeto de regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;
Que, la Ley N° 31987, Ley que modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas, incorpora la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, disponiendo que lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 29944, excepcionalmente comprenderá a los directivos de las instituciones educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30 de setiembre de 2022, así como la ampliación de la permanencia en los cargos directivos de las instituciones educativas se dará siempre y cuando superen la evaluación de desempeño;
Que, en atención de las disposiciones antes señaladas, resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de establecer disposiciones para la implementación de la designación excepcional en cargos directivos de institución educativa en el marco de lo previsto en la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013- ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Se incorpora la Vigésima Octava Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:
“VIGÉSIMA OCTAVA.- Designación excepcional en cargos directivos de Institución Educativa
En el marco de lo dispuesto por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el personal directivo de Institución Educativa que culminó su segundo periodo de designación al 30 de setiembre del 2022, es designado excepcionalmente en el mismo cargo que venía ocupando al término de su designación, en una plaza orgánica vacante; para tal efecto, debe cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 35 de la referida Ley N° 29944.
La designación excepcional no es aplicable a quien a la entrada en vigencia de la Ley N° 31987, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de fortalecer la meritocracia en el acceso al cargo de directivo de las instituciones educativas, se encuentre ocupando, en condición de designado, el cargo de Directivo de Institución Educativa o Especialista en Educación de Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación.
En caso que la plaza que ocupaba el directivo de institución educativa al 30 de setiembre del 2022 se encuentre vacante, tendrá la prioridad para ser designado en dicha plaza, previa presentación de la solicitud correspondiente.
La designación excepcional entra en vigencia a partir del 1 de julio del 2024.
La evaluación de desempeño en el cargo de directivo de institución educativa se efectúa una vez que transcurra dos (2) años de gestión en el cargo, y quienes superen dicha evaluación serán designados por un periodo de cuatro (4) años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. La citada evaluación de desempeño es realizada por la Dirección de Evaluación Docente del Ministerio de Educación, en el marco de sus funciones.”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones normativas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta de la República
morgan niccolo quero gaime
Ministro de Educación
2288660-9