Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
decreto supremo
nº 085-2024-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, durante los primeros (05) días hábiles de haber sido realizada;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 287-2023-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de
US$ 350 000 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca - Puno” con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2331661, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 5840/OC-PE;
Que, a través del Decreto Supremo N° 050-2020-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Creación del servicio de catastro urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura” con CUI N° 2459010, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 9035-PE;
Que, mediante los Oficios N° D000033-2024-COFOPRI-OPP y N° D000040-2024-COFOPRI-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de COFOPRI que anexan los Informes N° D000059-2024-COFOPRI-OPP y N° D000117-2024-COFOPRI-OPP -UE003-EP, COFOPRI comunica que cuenta con marco presupuestal disponible, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, cuyos ingresos corresponden a la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 050-2020-EF;
Que, mediante el Oficio N° 806-2024-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a su favor, hasta por la suma de S/ 7 383 345,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de libre disponibilidad de COFOPRI, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento del proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca - Puno” con CUI N° 2331661; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 263-2024-VIVIENDA/OGPP-OP y el Informe Técnico N° 278 - 2024/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio respectivamente, con el sustento correspondiente;
Que, mediante el Memorando N° 0171-2024-EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, considera procedente la Transferencia de Partidas de COFOPRI a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca - Puno” con CUI N° 2331661;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 0266-2024-EF/ 63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0135-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual señala que, como resultado de la revisión de la información consignada en el Banco de Inversiones del proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca - Puno” con CUI N° 2331661, no presenta comentarios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, encontrándose el citado proyecto de inversión viable y activo;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 7 383 345,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) de COFOPRI a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca - Puno” con CUI N° 2331661, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo N° 287-2023-EF;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 7 383 345,00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución del proyecto de inversión “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Juliaca - Puno” con CUI N° 2331661, vinculado a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo N° 287-2023-EF, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal
UNIDAD EJECUTORA 003 : Creación y mejoramiento del servicio de
catastro en distritos seleccionados de las
provincias de Lima, Lambayeque,
Chiclayo y Piura
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no PRESUPUESTAL resultan en productos
PROYECTO 2459010 : Creación del Servicio de Catastro
Urbano en distritos priorizados de las
provincias de Chiclayo y Lambayeque
del departamento de Lambayeque; la
provincia de Lima del Departamento de
Lima y la provincia de Piura del
departamento de Piura
FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de FINANCIAMIENTO Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 383 345,00
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TOTAL EGRESOS 7 383 345,00
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A LA
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
CATEGORÍA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
PRESUPUESTAL Urbano
PROYECTO 2331661 : Ampliación y mejoramiento de los
servicios de agua potable y alcantarillado
de la ciudad de Juliaca-Puno.
FUENTE DE 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de FINANCIAMIENTO Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 383 345,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 383 345,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se detallan en el Anexo “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Dina Ercilia Boluarte Zegarra
Presidenta de la República
JOSÉ Berley Arista Arbildo
Ministro de Economía y Finanzas
2288660-8