Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales

decreto supremo

nº 084-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 991 972 499,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo referido en el literal h) del citado numeral, que menciona el pago de los derechos, beneficios y asignaciones de los docentes nombrados y contratados, así como de los asistentes y auxiliares contratados a los que se refiere la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes;

Que, asimismo, el numeral 112.2 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, conforme con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 15 de noviembre de 2024 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 22 de octubre de 2024;

Que, mediante el Oficio N° 897-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el pago del periodo vacacional 2024 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicas bilingües, por servicio en zonas del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y del literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00448-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 0573-2024-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que adjunta el Informe N° 0751-2024-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, se señala que el costo estimado para el financiamiento correspondiente al pago del periodo vacacional 2024 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los IES y EES públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicas bilingües, por servicio en zona del VRAEM y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, asciende a S/ 2 960 313,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma
S/ 2 960 313,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 112.1 y 112.2 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 960 313,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para el financiamiento del pago del periodo vacacional 2024 para docentes de la Carrera Pública Docente y vacaciones truncas para docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicas por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicas bilingües, por servicio en zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y del literal h) del numeral 112.1 del artículo 112 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para

Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE      

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 960 313,00

============

TOTAL EGRESOS 2 960 313,00

============

A LA: EN SOLES

SECCION SEGUNDA   : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

PRODUCTO 3000546 : Instituciones de educación superior pedagógica con condiciones básicas para el funcionamiento

ACTIVIDAD 5005906 : Contratación oportuna y pago del personal docente

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 515 934,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica

PRODUCTO 3000833 : Docentes con competencias pertinentes y actualizadas

ACTIVIDAD 5006091 : Selección, contratación oportuna y pago de docentes, asistentes y auxiliares

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 444 379,00

============

TOTAL EGRESOS 2 960 313,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el pago del periodo vacacional 2024 para docentes de la Carrera Pública Docente y las vacaciones truncas para los docentes contratados de los IES y EES públicas, por los conceptos referidos a las asignaciones por trabajo en ámbito rural o de frontera, por servicio en IES o EES públicas bilingües, por servicio en zona del VRAEM y por desempeño de cargo de gestión pedagógica, en el marco de la Ley N° 30512”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

JOSÉ Berley Arista Arbildo

Ministro de Economía y Finanzas

morgan niccolo quero gaime

Ministro de Educación

2288660-7