Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Poder Judicial

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Poder Judicial

decreto supremo

nº 083-2024-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 4 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 59 436 136,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Poder Judicial, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar los gastos asociados a fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad; las cuales se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además para el caso del Poder Judicial, entre otros, con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la citada Disposición Complementaria Final;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° 000416-2024-GG-PJ y N° 000527-2024-GG-PJ, el Poder Judicial solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del citado pliego, para financiar los gastos asociados a fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad, en el marco de lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 000313-2024-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación del Poder Judicial, con el sustento correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 0672-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 0875-2024-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información remitida por el Poder Judicial, emite opinión técnica sobre materia de recursos humanos;

Que, mediante el Memorando N° 0285-2024-EF/63.04 la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N°0145-2024-EF/63.04 de la Dirección de Gestión de Inversiones, en el cual señala que, como resultado de la revisión efectuada por el equipo sectorial Institucional, Trabajo y Desarrollo Territorial, en base a los registros del Banco de Inversiones efectuados por los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los proyectos de inversión materia la presente norma, no presentan comentarios, se encuentran aprobadas, activos, registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Poder Judicial y en fase de ejecución;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma total de S/ 52 495 416,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 y 5 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma total de S/ 52 495 416,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial, para financiar los gastos asociados a fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad, en el marco de lo establecido en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 52 495 416,00

===========

TOTAL EGRESOS 52 495 416,00

===========

A LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 004 : Poder Judicial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 28 063 752,00

2.3. Bienes y Servicios 18 341 532,00

GASTO DE CAPITAL

2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 090 132,00

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TOTAL EGRESOS 52 495 416,00

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1.2 Los recursos transferidos en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Poder Judicial”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El citado anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

JosÉ Berley Arista Arbildo

Ministro de Economía y Finanzas

Eduardo Melchor Arana Ysa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2288660-6