Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos gobiernos locales

decreto supremo

N° 081-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, autoriza al Poder Ejecutivo, en el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación del artículo 15 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para financiar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para ejecutar dichas inversiones; disponiéndose, además que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra asociadas a supervisión de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2023, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Decreto de Urgencia, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 10.1 del mencionado artículo, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; de igual forma, dispone que los gobiernos locales presentan sus solicitudes de financiamiento al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de hasta quince (15) días hábiles contados desde la vigencia del referido Decreto de Urgencia, así como que los decretos supremos que aprueban dichas modificaciones presupuestarias se publican en un plazo de hasta veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de solicitudes antes mencionado;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, lo dispuesto en los numerales 10.1 y 10.2 del citado artículo, es aplicable siempre que dicho financiamiento no hubiera sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modificado del Año Fiscal 2024, y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2023 para dicha inversión;

Que, adicionalmente, el numeral 10.4 del artículo 10 del referido Decreto de Urgencia, dispone que lo establecido en el artículo citado no es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, diversos gobiernos locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para financiar la ejecución de veintiséis (26) inversiones, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024; adjuntando para dicho efecto, la Ficha 1 del “Formato 13 - Solicitud de recursos con cargo al Fondo de Inversiones” del Módulo de Recolección de Datos;

Que, mediante el Memorando Nº 0052-2024-EF/63.07, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, informa sobre las inversiones que han contado con Presupuesto Institucional Modificado (PIM) durante el año 2023 conforme a la información registrada en el Banco de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 4 817 009,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 4 817 009,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de veintiséis (26) inversiones, que fueron financiadas en el Año Fiscal 2023 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, en el marco del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

En Soles

SECCIÓN PRIMERA

:

Gobierno Central

PLIEGO

009

:

M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001

:

Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9002

:

Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD

5001253

:

Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias

4 817 009,00

==========

TOTAL EGRESOS

4 817 009,00

==========

A LA:

En Soles

SECCIÓN SEGUNDA

:

Instancias Descentralizadas

PLIEGOS

:

Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1

:

Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros

4 817 009,00

==========

TOTAL EGRESOS

4 817 009,00

==========

1.2 El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales para financiar la ejecución de inversiones”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga de sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2288660-4