ley Nº 32023
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR LA AUTORIZACIÓN LEGAL PARA OPERAR TALLERES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO
Artículo único. Modificación de la disposición transitoria y final sexta de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú
Se modifica la disposición transitoria y final sexta de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, con el siguiente texto:
“SEXTA.- De la operación de talleres de mantenimiento aeronáutico por las Fuerzas Armadas
Se faculta a las Fuerzas Armadas para operar talleres de mantenimiento aeronáutico, previa autorización de funcionamiento emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a la legislación vigente”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
2288660-1