Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Expediente sobre las Resoluciones Supremas (1941-1969) del Ministerio de Hacienda y Comercio perteneciente al Archivo Central del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente sobre las Resoluciones Supremas (1941-1969) del Ministerio de Hacienda y Comercio”, perteneciente al Archivo Central del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000112-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de abril del 2024

VISTOS; el Oficio N° 000006-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000210-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,    

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, al amparo del literal a) del artículo 14 de la norma la prerrogativa de declarar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio N° 000006-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación del Expediente sobre las Resoluciones Supremas (1941-1969) del Ministerio de Hacienda y Comercio, custodiadas en el Archivo Central del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 000009-2024-AGN/DAH-URDPD alcanza el Informe N° 000092-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que las Resoluciones Supremas (1941-1969) del Ministerio de Hacienda y Comercio presentan una serie de valores histórico, científico y social-político relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, destacando diversos aspectos para valorar como fuente histórica la serie, indicando que los documentos reflejan la labor del ministerio en los acontecimientos del Perú, permitiendo entender la dinámica del país en el siglo XX y las diversas reformas del Estado, como la historia del archivo mismo del ministerio;

Que, el valor histórico de estos documentos de la serie abarca diversas gestiones ministeriales que inician don David Dasso en 1940 hasta Francisco Morales Bermúdez en 1969, siendo los ministros doscientos veinticinco a doscientos cincuenta y cuatro, o sea, la gestión de más de treinta ministros de economía;

Que, el valor científico de estos expedientes radica en que hacen referencia a diversas coyunturas y medidas de las cuales los documentos de la serie dan cuenta, ya que las resoluciones disponen diversas medidas como construcción de infraestructura ministerial, contratos de explotación de recursos naturales, reorganización de instituciones, innovaciones, medidas relativas a la coyuntura de la segunda guerra mundial, entre otros;

Que, el valor social de las resoluciones radica en que las medidas tomadas tuvieron un impacto sobre la población;

Que, con Oficio N° 000071-2024-AGN/DAH, se acompaña el Informe N° 000038-2024-AGN/DAH-URDPD en el que se indica, respecto de los documentos propuestos que dichos bienes son una unidad diversa pero indivisible, que reúne varios elementos que deben ser considerados a la hora de reconocerlos como culturales. Es decir, son bienes con valores intrínsecos que los hace sumamente importantes para la historia, memoria e identidad nacionales. Son testimonios concretos, palpables e invaluables de nuestro devenir en la formación del Perú como país, como Nación. En ellos, no solo confluyen los principios archivísticos de su origen y procedencia, además de ser únicos, irremplazables y ser producto del ejercicio de las funciones de las instituciones o de los individuos en el país;

Que, estando a lo desarrollado, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación la propuesta y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Expediente sobre las Resoluciones Supremas (1941-1969) del Ministerio de Hacienda y Comercio”, perteneciente al Archivo Central del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú que como anexo forma parte de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2285178-1