Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2024-MDEA

El Agustino, 30 abril del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

VISTOS:

El memorándum Nº 1129-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 329-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 167-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe Nº 644-2024-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 740-2024-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza;

Que, a través del informe Nº 167-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios, desde el 01 al 31 de mayo del presente año, con la finalidad de disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, siendo necesario seguir con algunos lineamientos estratégicos de recaudación;

Que, con informe Nº 329-2024-OGAJ/MDEA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, es de opinión favorable la propuesta de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de mayo del 2024, la misma que debe establecerse por Decreto de Alcaldía, en consideración con lo señalado en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA y en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, mediante memorándum Nº 1129-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, con los informes de vistos, y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios a partir del 01 al 31 de mayo de 2024, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se remite los actuados a la Oficina General de Secretaria a efectos se dé tramite y se emita el Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6), del artículo 20º, el artículo 39º y el 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 al 31 de mayo del 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 740-2024-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2286229-1