Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que modifica los artículos 18° y 55° de la Ordenanza N° 591-2023-MDB que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco

Ordenanza que modifica los artículos 18º y 55º de la Ordenanza Nº 591-2023-MDB que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 635-2024-MDB

Barranco, 26 de abril de 2024

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Octava Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

Los Memorándums Nº 0099 y 0188-2024-GDE-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 0128-2024-SGC-GDE-MDB emitido por la Subgerencia de Comercialización; el informe Nº 0145-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 514-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen S/N de fecha 19 de abril de 2024 emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Económico, Fiscalización y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, se establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, se entiende que, se encuentran facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, de acuerdo al numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante Ordenanza Nº 591-2023-MDB, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco, de fecha 29 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial el peruano en fecha 23 de abril de 2023, se consolido, actualizo y estableció, de acuerdo con la normativa vigente, los lineamientos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de Barranco;

Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal (…) modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Informe de vistos, la Subgerencia de Comercialización habiendo tomado conocimiento del Oficio Nº 000002-2024-CEB/INDECOPI, donde se advierte, la existencia de barreras burocráticas en la Ordenanza Nº 591-2023-MDB. Remite a la Gerencia de Desarrollo Económico proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 18º y 55º de la Ordenanza Nº 591-2023-MDB, justificando la necesidad de su modificación en la existencia de dos barreras burocráticas - i) La imposición de un plazo de vigencia de un año para la ubicación de elementos de publicidad (artículo 18º) y ii) La prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial. (literal g del numeral 1) del artículo 55º) - establecidas en la Ordenanza Nº 591-2023-MDB;

Que, mediante Memorándum de vistos, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal respecto del proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 18º y 55º de la Ordenanza Nº 591-2023-MDB, propuesto por la Subgerencia de Comercialización;

Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable al proyecto de Ordenanza que modifica los artículos 18º y 55º de la Ordenanza Nº 591-2023-MDB;

Que, mediante Dictamen de vistos, la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Económico, Fiscalización y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprueba la modificación de la Ordenanza Nº 591-2023-MDB, en los términos propuestos por la Subgerencia de Comercialización, proponiendo se eleve al Concejo Municipal;

En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18º y 55º DE LA ORDENANZA Nº 591-2023- MDB QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo Primero.- MODIFICAR el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ordenanza Nº 591-2023-MDB, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Barranco, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º Vigencia de la autorización

(...)

La vigencia de la Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior en bien de dominio público, será a plazo indeterminado, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 55º numeral 1) literal g), el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 55º Prohibiciones

1. En bienes de dominio privado.

(...)

g. Ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación residencial.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.gob.pe/munibarranco) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2287168-1