Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval provincia de Pallasca departamento de Áncash

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash

Resolución N° 0129-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024001244

HUANDOVAL - PALLASCA - ÁNCASH

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, nueve de mayo de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 033-2024-MDH/AL, presentado el 3 de mayo de 2024, por don Pedro León Paredes Tadey, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Nelson Tello Reyes, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. Por medio del oficio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación:

a) Solicitud de vacancia formulada por don Saúl Sixto Quezada Arias, del 17 de enero de 2024, por causa de nepotismo, regulada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM.

b) Notificación/Citación N° 0110-2024-MDH/A, del 6 de febrero de 2024, con la cual se notificó al señor regidor la convocatoria a la sesión de concejo municipal extraordinaria programada para el 15 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual N° 001-2024, del 15 de febrero de 2024, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor.

d) Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 001-2024, del 15 de febrero de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.

e) Notificación N° 001-2024/SG-MDH/SESION-EXTRAORDINARIA, del 15 de febrero de 2024, con la cual se notificó al señor regidor copia de la referida acta de sesión y del aludido acuerdo de concejo.

a) Informe N° 002-2024-FDND/SG-MDH, del 4 de abril de 2024, elaborado por el secretario general de la municipalidad, en el cual detalla que no se ha registrado recurso impugnatorio contra dicho acuerdo de concejo.

b) Resolución de Alcaldía N° 008-2024-MDH/A, del 10 de abril de 2024, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 8 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por nepotismo, conforme a la ley de la materia.

1.4. El artículo 23 precisa:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

1.7. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

[…]

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

[…]

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.

2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente:

a) Notificación/Citación N° 0110-2024-MDH/A, del 6 de febrero de 2024, a través de la cual se convocó al señor regidor a la sesión de concejo municipal extraordinaria programada para el 15 del mismo mes y año, para debatir la vacancia interpuesta en su contra.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual N° 001-2024, del 15 de febrero de 2024, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor.

c) Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 001-2024, del 15 de febrero de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria.

d) Notificación N° 001-2024/SG-MDH/SESION-EXTRAORDINARIA, del 15 de febrero de 2024, con la cual se notificó al señor regidor copia de la aludida acta de sesión y del referido acuerdo de concejo; en el mencionado documento se consigna de manera manuscrita la fecha y la hora en que fue dejado bajo puerta, así como la firma, el documento nacional de identidad (DNI), el nombre y los apellidos del notificador; además, se adjunta la Constancia de Visita Domiciliaria N° 001-2024-MDH, en la cual se dejó un aviso indicando la fecha de la segunda visita a realizarse el 23 de febrero de 2024.

e) Informe N° 002-2024-FDND/SG-MDH, del 4 de abril de 2024, elaborado por el secretario general de la municipalidad, en el cual detalla que no se ha registrado recurso impugnatorio contra dicho acuerdo de concejo.

f) Resolución de Alcaldía N° 008-2024-MDH/A, del 10 de abril de 2024, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo de concejo.

2.3. De la revisión de la documentación detallada en el párrafo anterior, se verifica que las notificaciones señaladas en los literales a y d cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.).

2.4. Por otro lado, aun cuando se observa inconsistencia entre el acta de sesión y el acuerdo de concejo -por cuanto, en el primero se evidencia que la declaración de la vacancia del señor regidor fue aprobada con la votación del señor alcalde y tres (3) regidores, cumpliéndose así con la votación requerida en la norma legal (ver SN 1.4.) encontrándose suscrito por todos los miembros del concejo municipal, mientras que en el segundo, se consigna que habrían votado a favor solo tres (3) regidores de dicha comuna edil, encontrándose suscrito solo por el señor alcalde- ambos documentos fueron notificados válidamente a la autoridad cuestionada. Sin embargo, este no interpuso recurso alguno, según lo indicado en el Informe N° 002-2024-FDND/SG-MDH, del 4 de abril de 2024, emitido por el secretario general de la municipalidad.

2.5. Por consiguiente, al verificarse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada.

2.6. En ese sentido, se debe convocar a don Sixto Manrique Miranda, identificado con DNI N° 46606919, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juan Nelson Tello Reyes como regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a don Sixto Manrique Miranda, identificado con DNI N° 46606919, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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