Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2023-2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
Resolución Directoral
N° 000045-2024-OTASS-DE
Lima, 13 de mayo de 2024
VISTOS:
El Informe N° 000092-2024-OTASS-OPP e Informe Técnico N° 000013-2024-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 0000133-2024-OTASS-OA de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Informe N° 000075-2024-OTASS-GG, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en adelante CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, precisando que sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece que las Políticas de Estado, en consonancia con la Visión de País, se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - de desarrollo local concertado - PDLC y las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales - POI;
Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias (en adelante, la Guía para el Planeamiento Institucional), tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establecen que el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros órganos que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad;
Que, el numeral 5.8 de la Guía para el Planeamiento Institucional, dispone que el PEI se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias: i). Cambios en la Política General de Gobierno, ii) Cambios en la política institucional, iii). Adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la organización u otros similares, iv). Situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia, v). Recomendaciones provenientes de los Informes de Evaluación de los planes institucionales; y vi). Disposiciones específicas del CEPLAN;
Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, cuando la entidad requiera modificar del PEI, en dicho caso, es necesario presentar como paso previo el informe de evaluación de implementación del POI y de resultados del PEI correspondiente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000061-2023-OTASS-DE, de fecha 02 de mayo de 2023, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2026 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;
Que, el Comunicado N°0003-2024/CEPLAN de CEPLAN señala que, “con el objetivo de garantizar la vinculación de los Planes Estratégicos Institucionales con los PESEM aprobados; y con la finalidad de iniciar la implementación de estos y de facilitar la elaboración, el registro y la aprobación del Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2025 - 2027, al 30 de abril del 2024, se informa a las entidades las consideraciones con respecto a los Planes Estratégicos Institucionales, asimismo, se dispone facilitar el proceso de ampliación de la temporalidad del PEI”;
Que, el Comunicado N°0003-2024/CEPLAN de CEPLAN establece los siguientes supuestos: Caso 1: Pliegos que cuentan con PEI con informe técnico de verificación y validación de CEPLAN y con horizonte final igual o mayor al año 2027; además de contar con PESEM aprobado alineado al PEDN 2050, a la fecha del comunicado. Caso 2: Pliegos que cuentan con PEI con informe técnico de verificación y validación de CEPLAN y con horizonte menor al 2027; y cuenta con PESEM recientemente aprobado alineado al PEDN 2050. a la fecha del presente comunicado. Caso 3: Pliegos que no cuentan con PESEM aprobado alineado al PEDN 2050;
Que, de conformidad a lo señalado en el Informe N° 000092-2024-OTASS-OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el OTASS se encuentra dentro del supuesto descrito para el Caso 2, dado que cuenta con un PEI aprobado con fecha 02 de mayo de 2023, que tiene un horizonte de tiempo del 2023-2026; asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó recientemente el PESEM 2024-2030 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario su ampliación en concordancia al Comunicado de CEPLAN;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y de Modernización de la Gestión Pública y tiene la función de formular, monitorear y evaluar el PEI y el POI del OTASS;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico Nº 000013-2024-OTASS-OPP, concluye lo siguiente: “El Pliego OTASS elaboró la propuesta de PEI 2023-2027 Ampliado del OTASS el cual fue validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS mediante Acta N° 002-2024-OTASS/CPE y posteriormente, obtuvo informes de conformidad a la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023 - 2027 Ampliado del OTASS, mediante Oficio N° 151-2024-VIVIENDA-OGPP y Oficio N° 000335-2024-CEPLAN-DNCP del MVCS y CEPLAN, respectivamente”;
Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Técnico Nº 000013-2024-OTASS-OPP recoge la respuesta de la Oficina de Asesoría Jurídica, a la consulta legal formulada, en la que señala que, ante la urgencia y necesidad de asegurar la continuidad operativa de la entidad, de manera excepcional, resulta legalmente viable que la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2023 - 2027 Ampliado del OTASS pueda ser realizada por la Dirección Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, conforme a las normas aprobadas por CEPLAN;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 0000133-2024-OTASS-OAJ opina por la viabilidad de la aprobación del “Plan Estratégico Institucional 2023-2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento”, por el Director Ejecutivo en su calidad de Titular de la Entidad, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo en la primera oportunidad que dicho órgano de gobierno se encuentre constituido y sesione válidamente, a fin que ratifique el acto administrativo emitido, según corresponda;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS-DE, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo CEPLAN Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” y modificatoria; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo CEPLAN Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2023-2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el mismo que como Anexo se adjunta a la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Director Ejecutivo
2288182-1