Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio”, pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000110-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de abril del 2024

VISTOS: el Oficio N° 000124-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000231-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 2786-2023-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita se disponga lo necesario para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los decretos supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Comercio, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 1938 a 1969;

Que, con el Oficio N° 000124-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio”;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000267-2024-AGN/DAH remite los Informes N° 000069-2024-AGN/DAH-URDPD y Nº 000006-2024-AGN/DAH-URDPD-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que los documentos indicados presentan una serie de valores histórico, científico y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el valor histórico de estos documentos de la serie, abarcan diversas gestiones ministeriales que inicia con Benjamín José Roca García en el periodo de 29 de octubre de 1937 hasta el 1 de diciembre de 1938, siendo Presidente de la República Oscar Raimundo Benavides Larrea hasta Francisco Morales Bermúdez, quien inicio su mandato el 1 de marzo de 1969 y culminó el 2 de enero de 1974, cuando Juan Francisco Velazco Alvarado tuvo el mandato presidencial, siendo un total de treinta y tres ministros, que pasaron a despachar en la cartera de Hacienda y Comercio;

Que, el valor científico de estos documentos, radica en que señalan diversas coyunturas y medidas de las cuales los documentos de la serie dan cuenta, ya que los decretos supremos disponen diversas medidas como parte de la situación internacional y nacional de la que en esos tiempos se vivía, por ejemplo, las previsiones del gobierno ante la Segunda Guerra Mundial y el resguardo económico ante la crisis internacional, las repatriaciones de ciudadanos peruanos residentes en Europa y que fueron afectados por la guerra, el presupuesto para la guerra con el Ecuador (1942) y la repatriación de familias peruanas residentes en el Ecuador, el Protocolo de Río de Janeiro tras la guerra con Ecuador, la reconstrucción de la Biblioteca Nacional luego del incendio ocurrido en 1943, el pase de la administración de la Casa de la Moneda al Banco Central de Reserva (1943), previsiones del estado para contener la epidemia Viruela, construcción de hospitales, colegios, aeropuerto Lima Callao, reconstrucción de cuarteles, el Estadio Nacional, cárceles y reformatorio de menores de Lima, construcción, restauración, recuperación de monumentos históricos, restauración del Palacio de la Exposición sede del Museo de Arte peruano, presupuesto para el traslado e instalación del Archivo Nacional en la sede del Palacio de Justicia, entre otros;

Que, el valor social de los decretos supremos radica en que las decisiones económicas tomadas tuvieron un impacto sobre la sociedad de ese entonces, como lo fueron las transformaciones en la infraestructura pública a través de construcción de hospitales, carreteras, colegios, estadios, aeropuertos impulso de las ciudades a la modernidad, así como el desenvolvimiento del estado en coyunturas de guerra (Segunda Guerra Mundial y Guerra con Ecuador);

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación de los “Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio”, pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas conforme al anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2285136-1