Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan disposición sobre régimen de dietas de los miembros de los órganos resolutivos de Osinergmin

Incorporan disposición sobre régimen de dietas de los miembros de los órganos resolutivos de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 068-2024-OS/CD

Lima, 13 de mayo de 2024

VISTO:

El Memorándum N° STOR-216-2024, elaborado por la Secretaría Técnica de Órganos Resolutivos, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación de una disposición que regule el régimen de dietas de los miembros de los órganos resolutivos de Osinergmin en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 2, reconoció a estos organismos autonomía administrativa, funcional técnica, económica y financiera; y en su artículo 3 les atribuyó, entre otras, las funciones de solución de reclamos, de controversias y sancionadora;

Que, en el artículo 6 de la referida Ley N° 27332 se dispuso que el Consejo Directivo fuese el máximo órgano de dirección de los organismos reguladores y en su artículo 9 se estableció que cuentan con un Tribunal de Solución de Controversias para el ejercicio de la función de solución de controversias en segunda y última instancia administrativa, regulándose la conformación y designación de ambos órganos;

Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 033-2001-EF, que aprobó la política remunerativa de Osiptel, Osinerg (ahora Osinergmin), Ositran y Sunass, regula en el numeral I de su Anexo, las dietas de los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias;

Que, posteriormente, el artículo 6 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y los artículos 48 y 70 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, crean la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de los servicios públicos bajo el ámbito de su competencia, facultándose al Consejo Directivo a aprobar su conformación y funcionamiento;

Que, asimismo los artículos 45 y 71 del referido Reglamento General de Osinergmin, dispusieron que la función de solución de controversias en primera instancia es ejercida por los Cuerpos Colegiados, cuyos miembros son designados por el Consejo Directivo;

Que, en el marco de la Ley N° 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se aprobó la modificación del entonces Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, disponiéndose en sus artículos 67 y 68 y Disposición Complementaria Transitoria, la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM como órgano encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación, facultándose al Consejo Directivo para determinar el funcionamiento e implementación de dicho tribunal;

Que, al amparo de las mencionadas normas de creación de JARU, TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Consejo Directivo aprobó las disposiciones para la conformación, funcionamiento e implementación de dichos órganos resolutivos; lo que incluyó su composición y el régimen de sesiones y dietas;

Que, asimismo, los artículos 48 a 50 del vigente Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece que son órganos resolutivos de este organismo: los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, el Tribunal de Solución de Controversias, JARU y TASTEM, cuyos miembros no están sujetos a dependencia funcional, asisten a sesiones y reciben dietas como contraprestación, estando su organización y funcionamiento detallada en sus respectivos reglamentos;

Que, mediante Oficio N° 5715-2022-EF/53.06, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó su opinión favorable al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de Osinergmin para el año 2022, la cual no incluye las dietas de los miembros de JARU, TASTEM ni de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias;

Que, considerando lo dispuesto por la referida Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución N° 004-2023-OS/CD se derogaron, entre otras, las disposiciones referidas al régimen de dietas de JARU, TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias, contenidas en el artículo 26 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD;

Que, posteriormente, mediante la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023, se autoriza en el artículo 48.2, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo, el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 323-2023-EF, se aprobó el número y monto de las dietas de los miembros de los órganos resolutivos de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 323-2023-EF y garantizar el ejercicio de las funciones que le competen a los órganos resolutivos y la continuidad en la tramitación de los procedimientos, referidos al régimen de dietas de JARU, TASTEM y los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 15-2024 y, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el artículo 26 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, aprobado por Resolución N° 044-2018-OS/CD, en los siguientes términos:

Artículo 26.- Retribución económica de los Órganos Resolutivos

26.1 Los vocales de los Órganos Resolutivos perciben dietas por concepto de sesión a la que asistan.

26.2 Los miembros de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias perciben como máximo cuatro (4) dietas al mes. Como máximo podrán pagarse cuatro (4) dietas por controversia.

26.3 Los vocales de JARU perciben como máximo cuatro (4) dietas al mes.

26.4 Los vocales de TASTEM perciben como máximo cuatro (4) dietas al mes.

26.5 El régimen de dietas de los vocales del Tribunal de Solución de Controversias se rige por el Decreto Supremo N° 033-2001-EF, o la norma que lo modifique o sustituya.

26.6 Excepcionalmente, los miembros de los Órganos Resolutivos perciben hasta dos (2) dietas adicionales por incremento de carga procesal, siempre que se configuren las condiciones siguientes:

a. Incremento de la carga procesal en un mínimo de 30% respecto del promedio de los expedientes resueltos en los últimos tres (3) meses previos al mes de pago, proyectado al inicio de cada mes.

b. Aprobación del Consejo Directivo del organismo regulador correspondiente, quien autoriza la solicitud de otorgamiento de dieta/s adicional/es debidamente justificada por el órgano resolutivo correspondiente.

c. Publicación en la sede digital del organismo regulador respectivo de la información descrita en el literal a) del presente artículo.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2288174-1