Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Indonesia en comisión de servicios

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Indonesia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 0380-2024-RE

Lima,13 de mayo de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° DSL004392024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 7 de mayo de 2024, y sus proveídos de 9 de mayo de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1869 del Despacho Viceministerial, de 8 de mayo de 2024; el Memorándum Nº OPP014792024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 9 de mayo de 2024, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP014802024 de la Oficina de Administración de Personal, de 9 de mayo de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, el 1º Foro Mundial del Agua fue organizado por Marruecos en 1997 y actualmente se realiza en formato trienal. Entre los triunfos del Foro se encuentra su fundamental labor para promover el reconocimiento del Acceso al Agua como un Derecho Humano. Este reconocimiento se materializó en la ONU en 2010, a raíz del VI Foro Mundial del Agua (Estambul, Turquía), donde la naturaleza fundamental de este derecho se defendió en todo momento;

Que, el Foro Mundial del Agua y su creador, el Consejo Mundial del Agua, han desempeñado un papel clave a la hora de garantizar el reconocimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS), que busca garantizar el acceso seguro al agua y al saneamiento para todos. Este objetivo, establecido por las Naciones Unidas en 2015, fija para su consecución el año 2030;

Que, a través de la organización del Foro Mundial del Agua, el Consejo Mundial del Agua (WWC), hace un llamamiento a todos los gobiernos para que el agua sea su principal prioridad y los alienta a aumentar sus presupuestos para infraestructuras hídricas multipropósito que aseguren el agua para todos en el planeta, así como sus diferentes usos, tales como la producción de alimentos y energía, al tiempo que salvaguarden el medio ambiente;

Que, el 10º Foro Mundial del Agua, cuyo lema es “Agua para la Prosperidad Compartida”, tiene como objetivo constituirse como una plataforma para discutir y abordar los desafíos clave respecto del tema, así como para mostrar los inmensos potenciales y oportunidades de colaboración y asociación multilateral;

Que, la sostenibilidad de los recursos hídricos se ha convertido en una de las cuestiones más apremiantes de nuestro tiempo. Las necesidades mundiales de agua han aumentado dramáticamente como resultado del crecimiento demográfico y el desarrollo industrial. Mientras tanto, la disponibilidad de agua de calidad y sustentable se ha vuelto más limitada debido a la degradación ambiental y el cambio climático;

Que, los temas a ser abordados en el 10º Foro Mundial del Agua corresponden a las competencias de la Dirección de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a los literales d), e) e i) del artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

Que, el Perú debe continuar manteniendo una activa participación y seguimiento de la agenda desarrollada en el ámbito de los Foros Mundiales del Agua, teniendo en cuenta que, en tanto país comprometido con el cumplimiento del ODS 6.5, el Art. 7º de la Constitución Política del Perú y la Política Nacional N.º 33 del Acuerdo Nacional de Recursos Hídricos tornándose fundamental la preservación de dicho recurso para las generaciones futuras; por lo que se estima importante la participación presencial del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Gerardo Briceño Salazar, Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Que, por razones de itinerario, el viaje del referido funcionario a la ciudad de Bali, República de Indonesia, se realizará del 17 al 24 de mayo de 2024; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Gerardo Briceño Salazar, Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 17 al 24 de mayo de 2024.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (303) 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior, y Código POI AOI00004500230 Preservación y defensa de la soberanía marítima, así como resguardo de los intereses del Perú vinculados a aguas internacionales transfronterizas; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos

por día

USD

Número

de

días

Total

viáticos

USD

Carlos Gerardo Briceño Salazar

4,868.65

500.00

5

2,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2288130-1