Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Cultura denominado Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000202-2024-MC

San Borja, 10 de mayo del 2024

VISTOS: los Memorandos N° 000250-2024-OGRH-SG/MC, N° 000415-2024-OGRH-SG/MC y N° 001277- 2024-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; los Memorandos N° 000158-2024-OGPP-SG/MC y N° 000681-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000202-2024-OGAJ-SG/MC y la Hoja de Elevación Nº 000282-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo con el numeral 17.1 artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación colectiva, estando entre sus características, tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron, obligandolas, así como a las personas en cuyo nombre se celebró, a quienes les sea aplicable y a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro del ámbito;

Que, el literal a) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31188, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, determina a la fuerza vinculante como una característica del convenio colectivo, indicando que, el convenio colectivo tiene fuerza de ley, por lo que no puede ser modificado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben, surtiendo efectos y obligando a las personas en cuyo nombre se celebró, así como de aquellas a quienes sea aplicable;

Que, por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 002383-2021-SERVIR/GPGSC expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, “Los beneficios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificar de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas”;

Que, con fecha 14 de julio de 2023, se suscribe el Convenio Colectivo a nivel descentralizado por entidad MINCUL-SUTINC DL 728-2023-2024, el cual en su cláusula séptima establece la conformación de un grupo de trabajo para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad, el cual señala lo siguiente: “El Ministerio de Cultura y el Sindicato, acuerdan en conformar un grupo de trabajo que aborde la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180 o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. Dicho grupo de trabajo es de naturaleza temporal y su constitución e instalación se hará a partir del ejercicio fiscal 2024 y tendrá una vigencia de 90 días hábiles a partir de su instalación”;

Que, a través de los Memorandos N° 000250- 2024-OGRH-SG/MC, N° 000415-2024-OGRH-SG/MC y N° 001277-2024-OGRH-SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos pone a consideración la propuesta de conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad”, en cumplimiento de lo señalado en la cláusula séptima del Convenio Colectivo a nivel descentralizado MINCUL-SUTINC DL 728-2023-2024;

Que, a través de los Memorandos N° 000158-2024- OGPP-SG/MC y N° 000681-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000022-2024-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000112-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, respectivamente, mediante los cuales se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad”;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad” (en adelante el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, continúe con el pago de las remuneraciones regulares del trabajador en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180 o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, queda exento de reembolso.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:

De parte de la organización sindical:

Representantes titulares:

1. Carlos Andrés Murga Uceda.

2. Jacqueline Miryam Aranibar Ávila

3. Jesús Rubén Trebejo Agape

Representantes alternos:

1. Víctor Jorge Arista Santisteban.

2. Máximo Fernando Maco Vilela.

3. Mirtha Elena De la Cruz Vásquez.

De parte de la entidad:

Representantes titulares:

1. El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, quien preside.

2. El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.

3. El/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura.

Representantes alternos:

4. Un/a representante de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.

5. Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.

6. Un/a representante de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura.

3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a conforme lo indicado en el numeral precedente, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.

Artículo 4.- Designación de los representantes alternos

Los/las miembros de los órganos y/o dependencias del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de Trabajo, designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar un diagnóstico que aborde la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, continúe con el pago de las remuneraciones regulares del trabajador en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180 o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso.

b) Emitir un documento que contenga los resultados de dicho diagnóstico para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad.

c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un representante de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución.

Artículo 8.- Colaboración de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el documento al que se refiere el literal b) del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de concluida su vigencia.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese y comuníquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2288065-1