Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman diversos proyectos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 197-2024-MINEM/DM
Lima, 13 de mayo de 2024
VISTOS: El Informe N° 289-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER del Coordinador de Obra de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe N° 087-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambas de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 00168-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; y el Informe N° 466-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por el Decreto Legislativo N° 1207 (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; y, excepcionalmente por razones operativas, comerciales y de interés social, lo hará a favor de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
Que, de acuerdo al Informe N° 289-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado diecisiete (17) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA);
Que, de acuerdo al Informe N° 289-2023-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los SER están localizados en las provincias de Huánuco, Pachitea y Yarowilca de la región Huánuco, Satipo de la región Junín, La Convención de la región Cusco, Churcampa, Acobamba, Huancavelica, Tayacaja y Angaraes de la región Huancavelica, Huamanga y Cangallo de la región Ayacucho, ámbito geográfico donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las Actas de Conformidad de Operación Experimental correspondientes. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los diecisiete (17) proyectos referidos, a favor de la empresa, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA, desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental;
Que, de acuerdo al Informe N° 087-2024-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes financiados por la DGER, respecto de los diecisiete (17) proyectos de electrificación rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/ 41 481 157,10 (Cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento cincuenta y siete con 10/100 Soles);
Que, mediante Informe Nº 466-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, LGER y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los diecisiete (17) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los diecisiete (17) proyectos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2288084-1