Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000201-2024-MC
San Borja, 10 de mayo del 2024
VISTOS: el Memorando N° 000120-2024-OGRH-SG/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000137-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000183-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el convenio colectivo es el producto final del procedimiento de negociación colectiva, estando entre sus características el tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron, obligándolas, así como a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro del ámbito;
Que, el literal a) del artículo 29 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que el convenio colectivo tiene fuerza de ley, no puede ser modificado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben; asimismo, surte efectos y obliga a las personas en cuyo nombre se celebró, así como respecto de aquellas a quienes sea aplicable;
Que, por su parte, el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 002383-2021-SERVIR-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, indica que: “Los beneficios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificar de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas.”;
Que, en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2028-PCM y modificatorias, se establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, en ese marco, mediante la Cláusula Décimo Séptima del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado por entidad MINCUL- SEENN - 2023- 2024, suscrito el 14 de julio de 2023, el Ministerio de Cultura y el Sindicato de Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura - SEENN, acuerdan conformar un grupo de trabajo que aborde la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador afiliado al SEENN se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador afiliado al SEENN, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. Dicho grupo de trabajo es de naturaleza temporal y su constitución e instalación se hará a partir del ejercicio fiscal 2024 y tendrá una vigencia de 90 día hábiles a partir de su instalación;
Que, mediante el Memorando N° 000120-2024-OGRH-SG/MC, la Oficina General de Recursos Humanos remite la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad, de acuerdo a lo acordado en la Cláusula Décimo Séptima del Convenio Colectivo MINCUL- SEENN - 2023- 2024;
Que, a través del Memorando N° 000137-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000019-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se brinda opinión favorable a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 005-2013, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad” (en adelante el Grupo de Trabajo).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto abordar la factibilidad técnica y legal del supuesto en que, cuando el trabajador afiliado al SEENN se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180, o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador afiliado al SEENN, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso.
Artículo 3. - Conformación del Grupo de Trabajo
3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
De parte de la organización sindical:
Representantes titulares:
1. Ricardo Fausto Falcón Chang, con DNI N° 09642250
2. José Martín Rocha Prieto, con DNI N° 06022763
Representante alterno:
1. Rubén Jaramillo Arévalo, con DNI N° 18171487
De parte de la entidad:
Representantes titulares:
1. El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, quien preside.
2. El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. El/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura.
3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a conforme lo indicado en el numeral precedente, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.
3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Designación de los representantes alternos
Los/las miembros de los órganos y/o dependencias del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de Trabajo, designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar un diagnóstico que aborde la factibilidad técnica y legal del supuesto en que, cuando el trabajador afiliado al SEENN se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180, o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador afiliado al SEENN, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso.
b) Emitir un informe que contenga los resultados de dicho diagnóstico para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad.
c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones encargadas al Grupo de Trabajo.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un representante de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 8.- Colaboración de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura
El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe al que se refiere el artículo 5 de la presente resolución, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de concluida su vigencia.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2288059-1