Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Retiran de oficio parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar ubicada en el distrito de Chorrillos provincia y departamento de Lima

Retiran de oficio, parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000130-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 9 de mayo del 2024

VISTOS: los Informes N° 000005-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000172-2024-DGPA-VMPCIC/MC, y el Memorando N° 000587-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; las Hojas de Elevación N° 000198-2024-OGAJ-SG/MC y N° 000288-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986, se declara monumento al Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, en virtud a las acciones de categorización y delimitación de zonas arqueológicas ocupadas por asentamientos humanos en la llamada Zona Arqueológica e Histórica Armatambo - Morro Solar, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, se mantiene la categorización como zona arqueológica en emergencia de la denominada parcela M con 170,181.20 metros cuadrados y 2,358.43 metros, cuyos datos técnicos se encuentran contenidos en el plano N° PREM-012-CCZAOAHH-2003;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional 1137/INC de fecha 10 de agosto de 2009, se desafecta la condición arqueológica del área ocupada por trece asentamientos humanos: Nuevo Amanecer, Villa Alta, 1° de Enero, Nuevo Milenio, Alicia de Valdivia II, AA.HH. 27 de junio, Augusto Miyashiro, San José I, San José II, Ampliación José Olaya III, Villa Mercedes, Los Álamos de Chorrillos y Lomas de Caledonia; asimismo, se aprueba el plano P-002 WGS84 de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar (parcela A);

Que, con la Resolución Directoral N° 293-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 19 de octubre de 2011, se aprueba el Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. 31 de diciembre y El Mirador Morro Solar Chorrillos”; asimismo, se encarga a la Dirección de Arqueología que expida el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) al área de 2798.46 metros cuadrados del referido proyecto;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 134-2017/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de mayo de 2017, se aprueba el Informe Final del “Proyecto de Rescate Arqueológico con excavaciones en el terreno del Asentamiento Humano Ampliación Cerro Cruz de Armatambo, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima”;

Que, mediante los Informes Nº 000182-2023-DSFL-NGC/MC y Nº 000200-2023/DSFL-NGC/MC se reportan los resultados de las verificaciones de campo a las áreas de los AA.HH. 31 de Diciembre y El Mirador Ampliación Cruz de Armatambo, recomendando que se realice el retiro de su condición;

Que, con el Informe 000205-2023-DSFL-HAH/MC, se reporta los resultados de la verificación de campo efectuada en los AA.HH. 31 de Diciembre y Augusto Miyashiro concluyendo que se ha incluido en el procedimiento de retiro de condición en curso el ámbito del Asentamiento Humano Augusto Miyashiro superpuesto a la parcela M y se ha precisado el ámbito del retiro de condición parcial de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar que incluyen los ámbitos de los Asentamientos Humanos 31 de Diciembre, El Mirador, Augusto Miyashiro y Ampliación Cruz de Armatambo superpuestos a la parcela M;

Que, a través del Informe N° 000221-2023-DSFL-HAH/MC, se expone el sustento técnico del retiro parcial de la condición cultural de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar (parcela M) de acuerdo a los datos técnicos contenidos en el plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Asimismo, se precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional;

Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del literal a) del artículo 14 de la cita Ley se reconoce la función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación, función que lleva implícita la prerrogativa para disponer el retiro de aquella respecto de los bienes inmuebles prehispánicos que han perdido uno o más de los valores culturales que sustentaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación atribuible a factores naturales o antrópicos;

Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país;

Que, asimismo, en el numeral 59.18 del artículo 59 del citado ROF, se dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos;

Que, las disposiciones que regulan el accionar de los órganos técnicos para proponer al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles prehispánicos están contenidas en la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de patrimonio cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 00018-2023-VMPCIC/MC;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 de la directiva, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyecto de rescate arqueológico;

Que, en efecto, dicha atribución tiene sustento en lo previsto en el artículo 62 del ROF, según el cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal está encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial;

Que, a través del Informe N° 000005-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone el retiro parcial de condición cultural de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, el sustento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000221-2023-DSFL-HAH/MC que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan las intervenciones arqueológicas realizadas, los alcances de la aprobación de su informe final, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias del rescate arqueológico producido, concluyendo que corresponde técnicamente el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo como resultado de la ejecución de las intervenciones arqueológicas “Proyecto de Evaluación Arqueológica Morro Solar de Chorrillos”, “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH. 31 de Diciembre y El Mirador. Morro Solar Chorrillos” y “Proyecto de Rescate Arqueológico con excavaciones en el terreno del Asentamiento Humano Ampliación Cruz de Armatambo, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, en el referido instrumento se indica, además, que dicha conclusión se corrobora con las verificaciones técnicas de campo llevadas a cabo por el personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal los días 11 de agosto, 01 de setiembre y 23 de noviembre de 2023, constatando que las áreas intervenidas no registran evidencia arqueológica, configurando una zona urbana consolidada y emplazada en la zona de ladera de pendiente media y de predominante base rocosa;

Que, lo antes indicado se sustenta también del análisis contenido en los Informes Nº 000182-2023-DSFL-NGC/MC, Nº 000200-2023-DSFL-NGC/MC y Nº 000205-2023-DSFL-HAH/MC que coinciden en señalar que los ámbitos de los AA. HH. 31 de Diciembre, El Mirador, Ampliación Cruz de Armatambo y Augusto Miyashiro, superpuestos a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar, corresponden a áreas consolidadas con instalación de servicios básicos y asentados sobre una base rocosa del cerro que no presenta evidencias arqueológicas en superficie; por lo que, se recomienda retirar parcialmente la condición cultural de la totalidad de los ámbitos de dichos asentamientos humanos en un área correspondiente a 14,973.38 metros cuadrados y un perímetro de 839.81 metros, según el cuadro de datos técnicos contenido en el plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84;

Que, además, el área remanente de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar es de 155,207.82 metros cuadrados con un perímetro de 2,376.20 metros, de acuerdo al plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes;

Que, adicionalmente, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000172-2024-DGPA-VMPCIC/MC precisa que el área materia de retiro de la condición cultural fue intervenida a través del “Proyecto de Rescate Arqueológico AA.HH 31 de Diciembre y el Mirador Morro Solar Chorrillos”, con Informe Final aprobado mediante la Resolución Directoral N° 293-DGPC-VMPCIC/MC y el “Proyecto de Rescate Arqueológico con excavaciones en el terreno del Asentamiento Humano Ampliación Cerro Cruz de Armatambo, distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima”, con informe final aprobado mediante la Resolución Directoral N° 134-2017-DGPA-VMPCIC/MC. Y que el área del Asentamiento Humano Augusto Miyashiro fue incluido en el “Proyecto de Evaluación Arqueológica Morro Solar de Chorrillos”, con informe final aprobado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 2091/INC; el mismo que concluye que el área evaluada no presenta evidencias arqueológicas;

Que, asimismo, se debe indicar que a través del Informe N° 000135-2023-DSFL-MYM/MC, se indica respecto al plano temático que (i) su elaboración se ha realizado a partir del análisis del plano aprobado y la información proporcionada por los AAHH involucrados; (ii) para la elaboración del plano temático se tuvo que realizar la conversión de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84 del plano PREM-012-CCZAOAAHH-2003, utilizando el software del Instituto Geográfico Nacional; (iii) el área para el retiro de condición es la unión de los polígonos de los AA.HH. Ampliación Cruz de Armatambo, El Mirador y 31 de Diciembre, los mismos que estarían delimitando al AA.HH. Augusto Miyashiro y (iv) se realizó en campo una verificación del límite del AA.HH. 31 de Diciembre ya que este se encontraba desplazado, con la verificación en campo se pudo ajustar el límite de dicho AA.HH.;

Que, de lo que se indica en el Informe N° 000135-2023-DSFL-MYM/MC, se advierte que el plano temático ha sido debidamente contrastado con la realidad física, lo cual resulta siendo necesario a fin de establecer de forma fehaciente el área del retiro de la condición cultural a fin de no perjudicar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, se concluye que el área materia de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo - Morro Solar no presenta evidencia arqueológica prehispánica correspondiendo su desafectación; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Retirar de oficio, parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la parcela M de la Zona Arqueológica Monumental Armatambo Morro Solar, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, en un área correspondiente a 14,973.38 metros cuadrados y un perímetro de 839.81 metros, según el cuadro de datos técnicos contenido en el plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 que se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Modificar el extremo del artículo 12 de la Resolución Directoral Nacional N° 057/INC de fecha 28 de enero de 2004, en cuanto se refiere al área y perímetro de la parcela M, en función de los datos contenidos en el plano temático PTEM-110-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, resultando como remanente de la citada parcela M el área de 155,207.82 metros cuadrados con un perímetro de 2,376.20 metros, manteniendo la categorización de Zona Arqueológica en Emergencia.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de Bienes Inmuebles Prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Chorrillos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consideración en los planes de ordenamiento territorial y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y a los asentamientos humanos 31 de Diciembre, El Mirador, Ampliación Cruz de Armatambo y Augusto Miyashiro, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2287435-1