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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2024-MPT

Trujillo, 23 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

VISTO: Oficio Nº 328-2024-MPT/GTTSV, Informe Legal Nº 665-2024-MPT/GAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; facultad que radica en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo Nº 195º de la Constitución Política de Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otras materias, para poder desarrollar y regular actividades y/o servicios de transporte colectivo, circulación y tránsito;

Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone “Que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre; tales como normativa, de gestión, así como también competencias de fiscalización, en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT; el Art. 126º Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, establece que : “La Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial; es el órgano de línea que depende de la Gerencia Municipal, encargado de Gerenciar y administrar las acciones, actividades y funciones vinculadas al servicio de transporte público de personas, la circulación vial, el tránsito en general y la seguridad vial, dentro del marco de las disposiciones legales aplicables y en el ámbito de la circunscripción administrativa de la Provincia de Trujillo”;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-2019-MPT; el Art. 130º funciones de la Subgerencia de Transporte, numeral 8) establece otorgar y/o desestimar “licencia” para conducir vehículos menores motorizados;

Que, el artículo 1 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencia de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto: (i) establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (ii) regular el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, que comprende las siguientes fases: evaluación médica y psicológica, formación, evaluación de los conocimientos y habilidades en la conducción, y el procedimiento de otorgamiento de licencias de conducir; (iii) establecer las condiciones de acceso y operación o funcionamiento de las entidades encargadas de: la evaluación médica y psicológica, la formación, y la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción; (iv) regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de licencias de conducir;

Que, asimismo tiene por finalidad alcanzar un sistema que garantice la aptitud de los conductores para conducir un vehículo y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar el riesgo de ocurrencia de un suceso que afecte la circulación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se aprueba la integración de Licencias de Conducir Clase B al Sistema Nacional de Conductores (SNC); con el objetivo de asegurar la trazabilidad en la evaluación y emisión de licencias de conducir clase B otorgadas a personas aptas para la conducción de vehículos de la categoría L;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2022-MTC/18; de fecha 14 de junio de 2022; resuelve en su artículo 1º - Aprobación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales y es de aplicación a nivel nacional; siendo que según el anexo adjunto establece que la Integración y puesta en funcionamiento del sistema SNC-B para capitales departamentales tiene fecha final el día 30/09/2022;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo 034-2019-MTC; en la décimo segunda disposición complementaria transitoria, numeral 12.2 establece que : “ Las licencias de conducir de la clase B emitidas fuera del SNC posteriormente al plazo otorgado para su integración, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución directoral a que se refiere el numeral 12.1 de la presente disposición , serán nulas de pleno derecho y no surtirán ningún efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los funcionarios a cargo de su emisión;

Que, mediante Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir - Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC; Artículo 2 - Definiciones - : Sistema Nacional de Conductores : Sistema Informático a cargo del órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contiene la información sobre: Los postulantes, las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, escuela de conductores y centros de evaluación (…);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en el Artículo 82.2 se establece las condiciones de operación mínimas que deben cumplir los Centros de Evaluación de las Municipalidades; tanto en recursos humanos como equipamiento (equipos informáticos, grabadores de video y cámaras, biométrico de huella dactilar), vehículos e infraestructura;

Que, según el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo 007-2016-MTC; establece:

Artículo 13.- Requisitos para la obtención de Licencias de Conducir por otorgamiento directo.

13.3. CLASE B - CATEGORÍA II-A

a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b) Edad mínima, 18 años.

c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

e) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

f) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

g) Pago por derecho de tramitación.

13.4. CLASE B - CATEGORÍA II-B

a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b) Edad mínima, 18 años.

c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

e) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

f) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

g) Pago por derecho de tramitación

13.5. CLASE B - CATEGORÍA II-C

a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

b) Edad mínima, 18 años.

c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

e) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

f) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

g) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

h) Pago por derecho de tramitación;

Que, mediante Ordenanza Municipal 001-2022-MPT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, donde se establece el procedimiento PA1335ECF8 “Licencia de Conducir, Revalidación o Recategorizaciòn de vehículos menores motorizados, categorías IIA, IIB, IIC”;

Que, el numeral 40.1 y 40.3 del Artículo 40 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, señala que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, de acuerdo a lo regulado en el numeral 44.5 del Artículo 44º Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, nos establece, que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos (…) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, el Artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales: (…) 2. Las Contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Oficio Nº 328-2024-MPT/GTTSV, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial remite a Secretaría General el proyecto de Decreto de Alcaldía que Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, respecto a los Requisitos del Procedimiento Código: PA 1335ECF8 “Licencia de Conducir, Revalidación o Recategorización de Vehículos Menores Motorizados, Categoría IIA, IIB y IIC”, para su trámite y posterior aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 665-2024-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta factible que, mediante Decreto de Alcaldía, se modifique el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, respecto a los requisitos del procedimiento con Código: PA 1335ECF8 “Licencia de Conducir, Revalidación o Recategorización de Vehículos Menores Motorizados, Categoría IIA, IIB y IIC” en atención a que no se modificará costos sino únicamente se modificarán los requisitos aprobados por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial;

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los Requisitos del Procedimiento CODIGO: PA1335ECF8 “LICENCIA DE CONDUCIR, REVALIDACIÓN O RECATEGORIZACIÒN DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS, CATEGORÍAS IIA, IIB, IIC” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo; de acuerdo al anexo Nº 01, que se adjunta al presente, y que forma parte de la presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía y el anexo serán publicados en el portal del diario oficial El Peruano, asimismo en la plataforma digital única para orientación al ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- NOTIFÍCAR el presente Decreto de Alcaldía y su Anexo a las instancias que correspondan para los fines de su cumplimiento.

Mario C. Reyna Rodriguez

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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