Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000203-2024-MC

San Borja, 10 de mayo del 2024

VISTOS; el Proveído Nº 005158-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando Nº 000260-2023-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; el Informe Nº 000148-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe Nº 000269-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 000601-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000966-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos;

Que, además, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos;

Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;

Que, adicionalmente, el artículo 89 de ROF, dispone que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;

Que, mediante el Memorando 000146-2023-VMPCIC/MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes realizar las acciones necesarias para evaluar el otorgamiento del reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura de la señora María Angélica Ayllón Urbina;

Que, con el Informe Nº 000148-2023-DGCI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural remite el Informe Nº 000089-2023-DAF/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, en el que se considera pertinente otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura de la citada persona, conocida artísticamente como “Eva Ayllón”, al ser una cantante y compositora afroperuana que interpreta géneros afroperuanos y valses criollos; cuya destacada carrera artística cuenta con cincuenta años de trayectoria, hecho que ha conllevado a ser nominada diez veces a los premios Grammy Latinos, por lo que su aporte a la cultura es innegable;

Que, a través del Informe Nº 000269-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite los Informes Nº 014601-2023-DIA/MC y Nº 16236-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, en los cuales se brinda opinión favorable a la propuesta de reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a favor de la referida persona, por su destacada labor como cantante y compositora de diversos géneros musicales afroperuanos y de la música criolla a nivel nacional e internacional;

Que, con el Memorando Nº 000601-2023-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los Informes Nº 000364-2023-DPI/MC y Nº 000092-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendando otorgar la distinción indicada, por su contribución directa e indirecta con el impulso, la difusión y la transmisión de los diferentes elementos constitutivos de la música criolla y afroperuana, tanto en los aspectos de industrias culturales como en las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial;

Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora María Angélica Ayllón Urbina, conocida artísticamente como “Eva Ayllón”; advirtiéndose que los informes antes referidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora María Angélica Ayllón Urbina, conocida artísticamente como “Eva Ayllón”, en reconocimiento a su destacada labor, a nivel nacional e internacional, como cantante y compositora de diversos géneros musicales afroperuanos y de la música criolla, así como por contribuir directa e indirectamente con el impulso, la difusión y la transmisión de los diferentes elementos constitutivos de la música criolla y afroperuana, tanto en los aspectos de industrias culturales como en las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2287863-1