Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Huauyaj ubicado en el distrito de Paccha provincia de Jauja departamento de Junín

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Huauyaj, ubicado en el distrito de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000082-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 8 de mayo del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Huauyaj, ubicado en el distrito de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín; los Informes N° 000481-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000094-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000060-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huauyaj; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

De acuerdo a la inspección efectuada se trata de una posible destrucción intencional del muro de una estructura circular donde las piedras del “colapso” no se registra en la base de la estructura, haciendo deducir que la afectación fue de manera intencional puesto que dichas piedras fueron movidos por personas inescrupulosas. Asi mismo, en la cima de dicha estructura se evidencia desgaste de piedras y mortero de barro de manera intencional (desgaste con algún tipo de herramienta manual).

En la parte donde el sitio arqueológico colinda con terrenos de cultivo se evidencia que estos terrenos de cultivo están en proceso de ampliación hacía el interior de las terrazas prehispánicas, así mismo algunas piedras de las terrazas se encuentran movidas (posible acción del hombre).

Hacia el lado suroeste del sitio arqueológico se evidencian plantación de Queñual las cuales se ubican al interior de las terrazas donde nos mencionan que fueron plantados por el dueño de los terrenos de cultivo colindantes (posesionario de las tierras al interior del sitio arqueológico de Huauyaj).

Factores naturales:

De acuerdo a la inspección se evidencian las estructuras arquitectónicas visibles presentan colapso de muros, desmoronamiento de la argamasa de barro, así mismo se evidencian las terrazas en mal estado de conservación por acción del hombre y efectos naturales.

Que, mediante Memorando N° 000334-2024/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huauyaj, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000481-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000094-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe ; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huauyaj;

Que, mediante Informe Nº 000060-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC, de fecha 07 de mayo de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huauyaj;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Huauyaj, ubicado en el distrito de Paccha, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000481-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000094-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-06-MC-2024; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

X

Se deberá exhortar al señor Cesar Victor Davila Veliz, supuesto propietario de los terrenos de cultivo y posesionario de los terrenos al interior del sitio arqueológico de Huauyal, el cese y paralización de las actividades realizadas al interior del sitio arqueológico.

- Apuntalamiento:

x

Se deberá realizar apuntalamiento de las estructuras en proceso de colapso con la finalidad de preservar la integridad física de las estructuras.

- Señalización:

x

Se deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura.

- Otros:

x

Comunicar a la municipalidad distrital de Paccha para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción.

Comunicar al alcalde y presidente de la comunidad del anexo de canchas, para tomar medidas de prevención contra los hechos sucedidos de posible afectación del sitio arqueológico de Huauyaj.

Comunicar al juez de paz del distrito de Paccha y/o anexos de Canchas para conocimiento de las afectaciones sucedidos en el sitios arqueológico de Huauyaj.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paccha, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2024-SDPCICI JUN/JVBQ/MC de fecha 22 de marzo de 2024, el Informe N° 000481-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000094-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000060-2024/DGPA-VMPCIC-ARD /MC y el plano perimétrico con código N° PP-06-MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2287419-1