Ordenanza Regional que aprueba la reactivación del Consejo Regional de Salud San Martín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 007-2024-GRSM/CR
Moyobamba, 3 de mayo del 2024
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, en su artículo 192° de la Constitución Política de Perú, se reconoce que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;
Que, el artículo 49° del mismo cuerpo legal, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el Sistema Nacional de Salud, anteriormente denominado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud;
Que, el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran; y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Regional de Salud es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento, siendo además que establece sus funciones; y, en su artículo 15° regula su conformación, estableciendo que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante ordenanza regional; estando integrado también, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, siendo además, que cuenta con una Secretaría de Coordinación que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace necesario conformar el Consejo Regional de Salud de San Martín, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Oficio N° 1371-2024-GRSM-DIRESA/DSI de fecha 19 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Salud solicita la reactivación del Consejo Regional de Salud San Martin y su conformación, en cumplimiento de la normatividad vigente;
Que, la Dirección de Salud Integral de la Dirección Regional de Salud San Martín; en su Informe Técnico N° 006-2024-GRSM-DIRESA/DSI-REJB de fecha 19 de marzo de 2024, señala: “4.1. JUSTIFICACIÓN: La (…) conformación del Consejo Regional de Salud, como Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud (…), es necesario para alcanzar el bienestar y el desarrollo, al ser este un espacio multisectorial de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental multisectorial, para lograr unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requiere la región (…). 4.2. NECESIDAD: El Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, por lo que es necesario para la concertación y articulación regional para la prevención, respuesta, protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región. (…) 4.4. IMPORTANCIA: La (…) conformación del CONSEJO REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN, es importante por ser una instancia de enlace entre los sectores público, privado, social y los tres niveles de gobierno, a fin de lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud-PNMS. 4.5. DE SUS INTEGRANTES: En cuanto a sus integrantes, se encuentra establecido en el precitado Reglamento, que lo conformen las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, por lo que se aprueba que el Consejo Regional de Salud, se conforme por 32 integrantes, como autoridades y representantes de instituciones de mayor trascendencia existentes en la región San Martín y que se encuentran vinculadas a los determinantes sociales de la salud, hecho que asegura una propuesta participativa y permitirá que los acuerdos alcancen a todos los actores del Sistema Regional (…)”. Además, en dicho informe se concluyó: “El Consejo Regional de Salud, subsiste a pesar de haberse producido una reforma legislativa, hecho que determina su necesario proceso de adecuación a la normatividad vigente, esto es: Reconformación de sus miembros, para lo cual deben incorporar a quienes se encuentran fuertemente vinculados a la temática de salud en la región, y así también, incorporar a los representantes de la sociedad civil de los seis (6) segmentos sociales establecidos por ley: servicios de salud del sector privado, facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas, facultades de ciencias de la salud de las universidades privadas, colegios profesionales de la salud, trabajadores de la salud, y, organizaciones sociales de la comunidad. 5.2. Desarrollar el proceso electoral para incorporar a los representantes de la sociedad civil que deben ser elegidos, para lo cual se debe convocar a elecciones, conformar un comité electoral y aprobar el Reglamento Electoral. 5.3. Gestionar la aprobación de la ordenanza regional de reconformación del Consejo Regional de Salud. 5.4. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno para fijar el régimen de sesiones y disposiciones internas, que permitan dar cumplimiento a las funciones establecidas (…)”. Por lo que se recomendó: “6.1. Remitir el presente informe a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, a fin de emitir su opinión técnica, así mismo gestionar opinión legal de la Oficina Regional de Asesoría Legal y, posteriormente presentarla al Consejo Regional San Martín para su reconocimiento mediante Ordenanza Regional”;
Que, mediante Informe N° 10-2024-DGR de fecha 04 de abril de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín sostiene: “El Consejo Regional de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud-PNMS, la cual ha sido elaborada en el marco de los compromisos internacionales de nuestro país y que guarda directa relación con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) al 2030, en especial con el ODS 3 Salud y Bienestar, que reconoce que la buena salud es esencial para el desarrollo sostenible, entre otros objetivos (…)”; asimismo, respecto a la conformación del mencionado Consejo, precisa: “Su conformación, se encuentra reglamentado en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, artículo 15° numeral 15.1 que establece que: el Consejo Regional de Salud se encuentre presidido por el titular de la autoridad regional de salud e integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud, por ser el encargado de conducir el sistema de salud regional, por lo que la Ordenanza Regional, acoge esta disposición”. Por lo que, además indica que debe dejarse sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2020-GRSM/GR. En consecuencia, el referido informe, concluyó: “De acuerdo a lo mencionado líneas arriba, la Gerencia Regional de Desarrollo social, emite su opinión FAVORABLE para la reactivación del Consejo Regional de Salud a través de Ordenanza Regional, por estar alineado a lo mencionado al Decreto Supremo N° 032-2020-SA”;
Que, mediante Informe Legal N° 186-2024-GRSM/ORAL, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la conformación del Consejo Regional de Salud San Martín; ya que, será de alcance regional;
Que, mediante Oficio N° 216-2024-GRSM/GGR de fecha 17 de abril del 2024 la Gerencia General Regional, solicito la emisión de la Ordenanza Regional que apruebe la conformación del Consejo Regional de Salud San Martín; ya que, será de alcance regional;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada el día tres de mayo del 2024 en las instalaciones del Consejo Regional de San Martín, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA REACTIVACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD SAN MARTÍN, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo Primero.- APROBAR LA REACTIVACIÓN del Consejo Regional de Salud San Martín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud.
Artículo Segundo.- APROBAR LA CONFORMACIÓN del Consejo Regional de Salud San Martín, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 15° del D.S. N° 032-2020-SA, estando el Consejo Regional de Salud, conformado por los siguientes miembros:
1. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín.
2. Gerente Regional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín.
3. Director de la Dirección Regional de Salud San Martín (Presidente del CRS).
4. Director de la Dirección Regional de Educación San Martín.
5. Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento San Martín.
6. Director de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones San Martín.
7. Director de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo San Martín.
8. Directora de la Dirección de Salud Integral (Secretaria Técnica del CRS).
9. Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba.
10. Presidente de la Comisión de Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda, Construcción y Saneamiento.
11. Jefa de la Oficina Defensorial de San Martín.
12. Decana del Colegio Regional de Obstetras XIII San Martín.
13. Decano del Colegio Farmacéutico Departamental San Martín.
14. Decana del Colegio Regional de Enfermeros San Martín.
15. Decano del Colegio Regional de Odontólogos San Martín.
16. Decano del Consejo Regional XII-CBP.
17. Decano del Colegio Médico del Perú San Martín.
18. Decano Regional del Colegio de Psicólogos del Perú, CDR-XIII San Martín.
19. Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza San Martín.
20. Coordinador de Enlace Directo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS San Martín.
21. Director de la Red Asistencial ESSALUD Moyobamba.
22. Director de la Red Asistencial ESSALUD Tarapoto.
23. Jefe del Policlínico Policial Moyobamba.
24. Jefe del Policlínico Policial Tarapoto.
25. Coordinadora de la Facultad de Ciencias de la Salud UPeU Filial Tarapoto.
26. Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud UNSM Tarapoto.
27. Directora de la Universidad Católica-SEDES SAPIENTIAE.
28. Director General de la UCV-Filial Moyobamba.
29. Director General de la UCV-Filial Tarapoto.
30. Presidente de la Clínicas Privadas San Martín.
31. Presidente de CODEPISAM.
32. Secretario de la Asociación de Personas con Discapacidad.
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros.
Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, puedan delegar su representación a un alterno, quien asista en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud San Martín, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo Quinto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud San Martín, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia, en el cual comprenda dentro de su estructura a las comisiones de trabajo.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Consejo Regional de Salud San Martín efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de sus siguientes integrantes: un (01) representante de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Privadas, un (01) representante de los Servicios de Salud del Sector Privado, un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud, un (01) representante de los Trabajadores de la Salud, y un (01) representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad, dentro de los noventa (90) días siguientes de instalado, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, en lo que sea aplicable.
El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, su incorporación es directa.
Artículo Séptimo.- CONSTITUIR la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud San Martín, como órgano de apoyo técnico especializado y administrativo para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se encuentran en el ROF de la DIRESA, siendo además análogas a las de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, pudiendo el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud, y establecer funciones adicionales. Secretaría de Coordinación, designado por la Autoridad Regional de Salud del cual depende y es un cargo de confianza de NIVEL F3.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaría de Coordinación.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Décimo.- REALIZAR, los trámites administrativos correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal Web del Gobierno Regional San Martín.
Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Articulo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San Martín para su Promulgación.
JADIR ISMINIO VARGAS
Consejero Delegado
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los siete días de mayo de 2024.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla
WALTER GRUNDEL JIMENEZ
Gobernador Regional
2287335-1