Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín

Aprueban la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín

ORDENANZA REGIONAL

N° 006-2024-GRSM/CR

CONSEJO REGIONAL

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifica por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 7° señala que los Gobiernos Regionales tiene la función de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9°, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones en materia de turismo, entre otras el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, según el literal a) del Art. 63º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como el formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región, de acuerdo a señalado en el literal b) del Art. 63º de la Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley N° 29408 Ley General del Turismo, en su artículo 1° establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”, disponiendo que los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística consideren en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. Asimismo, en su artículo 2° precisa: Es objeto de la referida ley, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y su aplicación obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector;

Que, la Ley Nº 29408 Ley General de Turismo en su Art. 4º señala que le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implementación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo entre otras;

Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo vigente (PENTUR 2025), aprobado con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR-DM; establece que el modelo de desarrollo turístico propuesto es el de “Destinos Turísticos”, de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007; y que estos deberán ser gestionados mediante la unión de sus representantes públicos y privados, organizados bajo la forma de “Ente Gestor” u otra forma asociativa de naturaleza público-privada, involucrando a los principales actores que intervienen en la gestión del desarrollo turístico del destino, con un adecuado nivel de representatividad y capacidad de aporte de ambas partes;

Que, la Ley N° 30753, Ley que modifica los artículos 11, 12 y 24 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y establece en el artículo 12° que, los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el plan estratégico regional de turismo (PERTUR) como instrumento de planificación y gestión que impulsará el desarrollo turístico de cada región. El PERTUR identifica la vocación turística regional, en concordancia con los lineamientos establecidos en el PENTUR vigente;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, establece la aprobación de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, con el objetivo general de promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras. Esta estrategia se basa en la riqueza natural y cultural del país, con inclusión y sostenibilidad. La Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo es designada para supervisar su cumplimiento;

Que, la Resolución Ministerial N° 285-2023-MINCETUR aprueba las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, estableciendo un marco normativo para la regulación integral de la gobernanza y gestión de destinos turísticos. Este instrumento busca crear espacios de coordinación y participación entre los actores públicos, privados y la sociedad civil organizada;

Que, la implementación de un Sistema de Gobernanza Turística Regional (SISGOTUR) en la región de San Martín es esencial para coordinar y gestionar de manera integral las actividades turísticas, promoviendo el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos, en línea con los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). Un sistema de gobernanza bien diseñado puede catalizar la participación activa de los gobiernos regionales y locales, promover la diversificación de la oferta turística, garantizar la seguridad y protección de los visitantes, y fomentar el desarrollo económico local. Además, al establecer mecanismos de coordinación, se logra una planificación más eficiente, la identificación de oportunidades de inversión y la promoción de la cultura y recursos locales;

Que, mediante Informe Técnico N°001-2024- GRSM/DIRCETUR-SM/DPTyA de fecha 31 de enero del 2024, emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, se sostiene: sostiene que: “La implementación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín (SISGOTUR) se presenta como una necesidad imperativa debido a la existencia de una problemática central: la falta de coordinación efectiva y la ausencia de un enfoque territorial en la gestión turística regional. Este problema se manifiesta en la carencia de una estructura organizativa que aborde las complejidades y desafíos específicos de cada unidad de ordenamiento turístico, desde destinos hasta sitios turísticos. (…) El SISGOTUR, al establecer unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, se posiciona como una solución integral a estas problemáticas. La implementación de este sistema proporciona beneficios tangibles y sostenibles: a) Optimización de Recursos y Planificación Estratégica (…), b) Coordinación Integrada y Participación Inclusiva (…), c) Desarrollo Sostenible y Competitividad (…), d) Facilitación de Alianzas y Resiliencia (…), e) Adaptabilidad y Mejora Continua (…). Es así que, la implementación del SISGOTUR no solo aborda la problemática principal de falta de coordinación y enfoque territorial, sino que también establece las bases para una gestión turística más eficiente, inclusiva y sostenible en San Martín, generando beneficios significativos para todos los actores involucrados. Este sistema representa una respuesta integral y necesaria para potenciar el desarrollo turístico regional y maximizar el impacto positivo en la economía local y en la calidad de vida de las comunidades”;

Que, asimismo en el citado informe técnico, se precisa que: “(..) La gobernanza se desarrolla a través de mecanismos como el ordenamiento del territorio sumado a la creación de un ente gestor para la coordinación y cooperación público-privado, la implementación de planes de desarrollo turístico participativo, el establecimiento de sistemas de gestión de destinos turísticos y el fomento de iniciativas de turismo responsables y sostenibles; ello, con el fin de enmarcar la gestión del turismo en procesos de gobernanza, con el objetivo de propiciar la resolución de conflictos y establecer metas que conduzcan al desarrollo turístico en el marco de la sostenibilidad en cada escala de gobierno. (…), la región San Martin, no ha desarrollado un ordenamiento turístico basado en un enfoque territorial que ayude a segmentar e identificar las necesidades y problemas de base que, en conjunto, han venido afectando a la región; por lo que se propone la creación del primer sistema de gobernanza turística a nivel nacional, siendo este el “Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín (SISGOTUR)”, que establece las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial. Además, se precisa que estas unidades permiten la coordinación y colaboración entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo turístico de toda la región, de forma ordenada e integrada”;

Que, en concordancia a las manifestaciones realizadas por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo San Martín, se tiene que mediate Informe N° 003-2024-GRSM/GRDE-GTR de fecha 29 de febrero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; respecto a la propuesta de del proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza el Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR, sostiene que: “(…) el desarrollo del Turismo va de la mano con el desarrollo de las Capacidades técnicas y de gestión, por ello es importante brindar las herramientas necesarias a fin de que les permita solucionar problemas dentro de la cadena de valor, para ello se deberá estructurar lineamiento básicos normativos en el ámbito de la competencia como Gobierno Regional San Martín, el mismo que debe contar con una metodología de seguimiento, control y evaluación respectivo que permita analizar el impacto obtenido. Evaluado la propuesta del presente proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA DE GOBERNANZA TURÍSTICA REGIONAL DE SAN MARTÍN (SISGOTUR)”, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (GRDE) es de la Opinión, que el Gobierno Regional San Martin aprueba el presente Proyecto de Ordenanza Regional, con la finalidad de solucionar problemas dentro de la actividad del desarrollo turístico de la región San Martin”. En consecuencia, se concluyó: “(..) En este contexto es de la opinión que se aprueba el presente Proyecto de “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA EL SISTEMA DE GOBERNANZA TURÍSTICA REGIONAL DE SAN MARTÍN (SISGOTUR)”, con la finalidad de solucionar problemas dentro de la actividad del desarrollo turístico de la región San Martin”;

Que, mediante Informe Legal N° 127-2024-GRSM/ORAL, de fecha 13 de marzo del 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina FAVORABLEMENTE por la emisión ordenanza regional que institucionalice el “Sistema de Gobernanza Turística de San Martín . SISGOTUR”;

Que, mediante Oficio N° 160-2024-GRSM/GGR de fecha 19 de marzo del 2024 la Gerencia General Regional, remite el expediente para la aprobación “Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín . SISGOTUR”;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada el 05 de abril del 2024 en las instalaciones del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamnto Interno del Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente ordenanza regional y su anexo;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín, que establece las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, definidos en:

Destinos Turísticos (DT).

Unidad Territorial de Turismo (UTT).

Sitios Turísticos (ST).

Las mismas que tienen por objeto establecer escalas de territorio para efectuar una gestión ordenada y eficiente de las agendas que contienen las prioridades sectoriales y multisectoriales del turismo a nivel local y regional, con incidencia nacional.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como instancias del Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín, al:

I. Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT).

II. Comité de Gestión de Destino (CGD).

III. Unidad Territorial de Gestión Turística (UTG).

IV. Unidad de Gestión de Sitio (UGS)

V. Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Regional (CEMTUR) y,

VI. Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Local (CEMTUL).

Artículo Tercero.- RECONOCER al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) como la máxima instancia encargada de representar al sector turismo de la región; al Comité de Gestión de Destino (CGD) como la máxima instancia encargada de representar al sector turismo en el ámbito de su Destino Turístico (DT); a la Unidad Territorial de Turismo (UTT), y al Unidad de Gestión de Sitio (UGS) como la instancia responsable de la gestión de un Sitio Turístico (ST).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín, elaborar y aprobar los lineamientos y/o directrices y/o instrumentos para la definición y/o conformación y/o implementación y/u operación y/o funciones de las unidades de ordenamiento turístico con enfoque territorial, y sus instancias, según corresponda; respecto al Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín.

Artículo Quinto.- CONFORMAR el Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Regional (CEMTUR), el cual estará conformado por el máximo representante de cada órgano del Gobierno Regional San Martín y Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT), siendo su participación indelegable; quedando establecido de la siguiente manera:

Gerencia General Regional, quien la preside.

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, como secretaria técnica.

Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT).

Oficina de Promoción para la Inversión Privada Sostenible.

Autoridad Regional Ambiental.

Gerencias Territoriales.

Proyectos Especiales.

Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto.

Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional.

Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Dirección Regional de Agricultura.

Dirección Regional de Producción.

Dirección Regional de Energía y Minas.

Oficina Regional de Juventudes y Emprendimientos.

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Dirección Regional de Educación.

Dirección Regional de Salud.

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades.

Gerencia Regional de Infraestructura

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

Artículo Sexto.- ESTABLECER las funciones del Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Regional (CEMTUR), las cuales son:

Informar, deliberar, priorizar, planificar y ejecutar acciones multisectoriales que el Comité Consultivo Regional de Turismo y/o la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo identifiquen y requieran para su ejecución y promoción, a favor del desarrollo del sector turismo en la región;

Informar, deliberar, priorizar, planificar y ejecutar las acciones bilaterales o multilaterales, entre la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y otros órganos del gobierno regional, para el desarrollo del sector turismo en la región;

Convocar, informar y gestionar ante las entidades de gobierno nacional, gobiernos regionales limítrofes, organismos de cooperación nacional e internacional y los que resulten pertinentes; sobre las necesidades sectoriales y acciones multisectoriales, a favor del desarrollo del sector turismo en la región.

Artículo Séptimo.- PROMOVER que los gobiernos locales que integren el Sistema de Gobernanza Turística Regional de San Martín - SISGOTUR San Martín, conformen sus Comité Ejecutivo Multisectorial para el Desarrollo Turístico Local (CEMTUL), debiendo guardar relación y concordancia con lo establecido a nivel regional a través del CEMTUR; y, de acuerdo a su estructura orgánica interna.

Artículo Octavo.- DESIGNAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín como el ente rector y responsable de desarrollar los lineamientos, directrices y normativas, en concordancia con la presente Ordenanza Regional, en calidad de órgano especializado en la promoción y regulación de la actividad turística a nivel regional.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín.

Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que contravenga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- EXONERAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Moyobamba, 5 de abril del 2024

JADIR ISMINIO VARGAS

Consejero Delegado

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los doce días del mes de abril del dos mil veinticuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

WALTER GRUNDEL JIMENEZ

Gobernador Regional

2287242-1