Rectifican error material contenido en la R.D. N° 001439-2023-DDC-CUS/MC, que determinó la protección provisional de bien inmueble prehispánico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000390-2024-DDC-CUS/MC
Cusco, 22 de febrero del 2024
VISTOS:
La Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC de fecha 18 de septiembre de 2023; el Informe Nº 000160-2023-IPSVA-LCJ/MC; el Informe Nº 000697-2023-IPSVA/MC; el Informe Nº 001157-2023-PQÑ/MC; el Informe Nº 000029-2024-CCSFL/MC; el Informe Nº 000046-2024-CCSFL/MC; Hoja de Elevación Nº 000063-2024-AFPA/MC; el Informe Nº 000398-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe Nº 000512-2024-OAJ/MC de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura, en atención a lo dispuesto por el artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, es un órgano desconcentrado que actúa dentro de su ámbito territorial en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, para implementar las políticas, lineamientos técnicos y directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado Peruano y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC, de fecha 18 de setiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 27 de octubre de 2023, se resolvió: “DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2023-004 que presenta las siguientes coordenadas (…)”;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Siendo ello así, por disposición de la Ley, la entidad puede hacer uso de su facultad de rectificación en cualquier momento, es decir la Administración Pública no está sometida a precisión alguna de caducidad y se ha entendido que tampoco a un procedimiento para su ejercicio;
Que, según el Jurista Juan Carlos Morón Urbina, la doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de trascripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de la voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;
Que, mediante Informe Nº 000160-2023-IPSVA-LCJ/MC de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por el responsable de la Coordinación de Investigación Arqueológica e Histórica del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan, solicita rectificación de la Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC, señalando que: “(…) mediante Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC, de fecha 18 de setiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura – Cusco, resolvió determinar la protección provisional del Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. Pero, la Resolución citada, presenta un error material, al señalar que el Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba, está ubicado en el distrito de Yanatile, debiendo rectificar que este se ubica en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento de Cusco.”, lo cual es ratificado mediante Informe Nº 000697-2023-IPSVA/MC del jefe de la Coordinación de Investigación Arqueológica e Histórica del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan; el Informe Nº 001157-2023-PQÑ/MC del jefe de la Coordinacion del Proyecto Qhapaq Ñan;
Que, a su turno, mediante Informe Nº 000029-2024-CCSFL/MC, emitido por la asesora legal de la Coordinacion de Catastro y Saneamiento Legal, se opina que: “(…) corresponde RECTIFICAR con efecto retroactivo, el error contenido en la Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC únicamente en los extremos que se consigna la ubicación distrital del BIP, siendo lo correcto: Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco.”; lo cual es corroborado por el Informe Nº 000046-2024-CCSFL/MC del jefe de la Coordinacion de Catastro y Saneamiento Legal, la Hoja de Elevación Nº 000063-2024-AFPA/MC del jefe del Área Funcional de Patrimonio Arqueológico y el Informe Nº 000398-2024-SDDPCDPC/MC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural;
Que, a mérito de lo señalado en el párrafo precedente y de la evaluación respectiva, mediante Informe Nº 000512-2024-OAJ/MC, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, señala que, resulta procedente la rectificación del error material contenido en la Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC de fecha 18 de septiembre de 2023, donde erróneamente se ha considerado lo siguiente: “Tramo Paucarpata – Ichuka, Sección Ccoyllobamba, está ubicado en el distrito de Yanatile”, siendo lo correcto: “Tramo Paucarpata – Ichuka, Sección Ccoyllobamba, está ubicado en el distrito de Lares”;
De conformidad a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de Creación de Ministerio de Cultura; y, en uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Con el visto de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR, con carácter de retroactivo el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC de fecha 18 de septiembre de 2023, tal como se señala a continuación:
DICE:
Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco.
DEBE DECIR:
Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Tramo Ollantaytambo - Lares - Valle Lacco, Sub Tramo Paucarpata-Ichuka Sección Ccoyllobamba”, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los demás artículos de la Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC de fecha 18 de septiembre de 2023, quedan inalterables.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Cuarto.- REMITIR, copia de la presente Resolución Directoral al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Proyecto Qhapaq Ñan, a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, para los fines pertinentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral y la Resolución Directoral Nº 001439-2023-DDC-CUS/MC, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lares y a la Municipalidad Provincial de Calca, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC.
Artículo Sexto.- AGRÉGUESE lo actuado y la presente resolución al expediente principal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco
2282042-1