Modifican la R.M. Nº 220-2021-MINCETUR, que califica a la empresa IAC PROYECTOS S.A.C. para efectos del artículo 3 del D. Leg. Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo de proyecto de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 138-2024-MINCETUR
Lima, 7 de mayo de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 00102-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe Nº 020-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0037-2024-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, así como el Memorándum Nº 489-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;
Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento prescribe que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, los artículos 15 y 16 del Reglamento regulan los requisitos y el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modificación de la Resolución Ministerial que califica a las personas jurídicas como beneficiarias del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, estableciendo, entre otros puntos, que tales solicitudes se tramitan de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2021-MINCETUR se califica, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nª 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa IAC PROYECTOS S.A.C., por el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL IAC MIRAFLORES”, con un monto de compromiso de la inversión ascendente a la suma de US$ 9 621 080,00 (Nueve Millones Seiscientos Veinte y Un Mil Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV y con un plazo de ejecución del compromiso de inversión de dos (2) años, cinco (5) meses y veinte (20) días, contados a partir del 9 de setiembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, plazo que de conformidad con el cronograma de inversiones inicia el 9 de setiembre de 2021 y culmina el 29 de febrero de 2024, incluyendo el período de marcha blanca;
Que, en el marco de los artículos 15 y 16 del Reglamento, el 29 de febrero de 2024, la empresa IAC PROYECTOS S.A.C. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÒN) la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 220-2021-MINCETUR con la finalidad de ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL IAC MIRAFLORES”; solicitud que cuenta con la opinión favorable de dicha entidad contenida en el Informe Técnico Legal Nº 0012-2024/DSI del 8 de marzo de 2024, el Informe Técnico Nº 00034-2024- DSI/SSI y el Informe Legal Nº 0030-2024-DSI/SSI;
Que, el Viceministerio de Turismo, a través de los documentos de Vistos, ha emitido la opinión técnica y legal favorable del sector sobre la modificación del plazo de ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL IAC MIRAFLORES”, toda vez que se cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 220-2021-MINCETUR, los cuales quedan redactados de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días contados desde el 9 de setiembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa IAC PROYECTOS S.A.C., hasta el 31 de enero de 2026. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 9 de setiembre de 2021 y culmina el 31 de enero de 2026, con una ejecución total de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintidós (22) días.
Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de marcha blanca comprende desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026 y considera las muestras, pruebas y ensayos.
Artículo 2.- Aprobar el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución y reemplaza el cronograma de ejecución de inversiones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 220-2021-MINCETUR.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2287250-1