Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, bajo la responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000017-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 8 de mayo del 2024
VISTO:
El INFORME N° D000035-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2024, la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20549134352, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, ciento cinco mil (105,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en cuatro (4) envíos durante el mes de mayo de 2024. Sustenta su pedido en la dificultad de las operaciones logísticas a nivel nacional e internacional para el comercio de mercancías, en la mayor mortandad de plantas en el transporte marítimo y en la escasa disponibilidad de naves con rumbo al norte lo que retrasa los tiempos de entrega de los envíos; asimismo, señala que, al contar con instalaciones agrícolas en el departamento de Moquegua, es propicio el ingreso de plantas a través del referido complejo fronterizo por su cercanía;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. con la finalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que la autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución Directoral respectiva;
Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; además, se indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA;
Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse y las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de ciento cinco mil (105,000) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante cuatro (4) envíos y bajo la responsabilidad de la empresa Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C., con Registro Único de Contribuyente N° 20549134352.
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas:
a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado.
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.
d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.
e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fin de darles conformidad.
Artículo 3.- La autorización otorgada mediante el artículo precedente tiene una vigencia de treinta (30) días calendario, la misma que se computa a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fitosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA.
Artículo 5.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2287387-1