LEY Nº 32018
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO EN EL NUMERAL 1 DE LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL CENTÉSIMA
DÉCIMA OCTAVA DE LA LEY 31953,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fijar un nuevo plazo en el numeral 1 de la disposición complementaria final centésima décima octava de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 2. Nuevo plazo para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones
Se dispone que los plazos a los que se refiere el numeral 1 de la disposición complementaria final centésima décima octava de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se fijan conforme a lo siguiente:
a) Las propuestas de decreto supremo correspondientes son presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de julio de 2024.
b) Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 30 de julio de 2024.
Artículo 3. Del financiamiento
Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, a las que se hace referencia en la disposición complementaria final centésima décima octava de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4. Suspensión de normas
Se dejan sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Los proyectos de inversión del Punche I y Punche II
Los proyectos de inversión contenidos en la Estrategia Nacional con Punche Perú contenidos en la Ley 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y en la Ley 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; a los cuales no se les haya transferido recursos mediante decreto supremo; por no haber sido presentados al sector o tengan observaciones pendientes de subsanación que les impida ser declarados viables para la asignación de recursos; se les otorga un nuevo plazo para ser presentados por los gobiernos regionales y gobiernos locales a los sectores correspondientes y las observaciones levantadas de ser el caso por los pliegos respectivos hasta el 30 de junio de 2024. Los sectores correspondientes, hasta el 5 de julio de 2024, remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República un informe detallado de los proyectos de inversión declarados viables y las observaciones pendientes de subsanación.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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