Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 246-2024-AMPI
Ica, 25 de abril del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA:
VISTOS: La Resolución de Alcaldía N° 075-2023-AMPI, de fecha 01 de febrero del 2023; la Resolución de Alcaldía N° 022-2024-AMPI, y la Resolución de Alcaldía N° 023-2024-AMPI, de fecha 15 de enero del 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en Activos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; precisando en su numeral 3.2 que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el referido dispositivo legal.
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos; señalando en su numeral 5.4, que el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene entre sus funciones el emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación de la norma legal en mención, en relación con los temas de su competencia.
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo referido en los considerandos anteriores establece que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho dispositivo normativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; añadiéndose en el numeral 7.3 del mismo artículo que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de. Alcaldía, para el caso de los Gobiernos Locales, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, comunicándose de ello al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo referido en los considerandos anteriores establece que, los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; agregándose en el numeral 8.3 del mismo artículo que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal, respectivamente.
Que, el numeral 18) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, considera a los Proyectos en Activos como proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie u otras modalidades permitidas por Ley.
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente.
Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 186-2021-AMPI, se designa a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica.
Que, por medio del Informe N° 012-2023-GPPR-MPI, la Gerencia de Presupuesto, Planificación y Racionalización solicita la Reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica, bajo el marco legal vigente del Decreto Legislativo N° 1362; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Para tal efecto, sustenta la necesidad institucional de implementar la gestión de Promoción de la Inversión Privada en la entidad, a través de los mecanismos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, solicita implementar las acciones necesarias que viabilicen la designación de los nuevos integrantes de dicho Comité.
Que, a través del Informe Legal N° 004-2023-GAJ-MPI, la. Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable designar, por medio de Resolución de Alcaldía, a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Rinda de la Municipalidad Provincial de lea, en los términos propuestos por la Gerencia de Presupuesto, Planificación y Racionalización; y, en observancia a la normativa sobre la materia; dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 186-2021-AMPI.
Que, habiéndose presentado la renuncia al cargo de Gerente de Asesoría Jurídica del Abog. Javier Gustavo Vera Belli, integrante del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ice, la misma que fue aceptada mediante Resolución de Alcaldía N° 022-2024-AMPI, de fecha 15 de enero del 2024, motivo por el cual, se designó en su reemplazo al Abog. Carlos Enrique García Mendoza, con Resolución de Alcaldía N° 023-2024-AMPI, por lo que se hace necesario reconformar dicho comité.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Presupuesto, Planificación y Racionalización, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ice, según el siguiente detalle:
- MARIO ENCARNACIÓN LÓPEZ SALDAÑA, Gerente Municipal, quien lo PRESIDIRÁ;
- LUÍS HUMBERTO VÁSQUEZ CORNEJO, Gerente de Presupuesto, Planificación y Racionalización, integrante;
- CARLOS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, Gerente de Asesoría Jurídica, integrante;
- APOLONIO JOSÉ ARANGO MOROTE, Gerente de Desarrollo Urbano, integrante;
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de lea, que ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento; y modificatorias; así como demás normas complementarias.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 075-2023- AMPI, de fecha 01 de febrero del 2023.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de lea, la NOTIFICACIÓN de la presente Resolución de Alcaldía, al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas; y a los miembros designados del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de lea, para conocimiento y fines.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración, por intermedio de la Subgerencia de Logística e Informática, efectúe la PUBLICACIÓN de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de lea: www.muniica.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HUMBERTO REYES ROQUE
Alcalde
2284853-1