Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2024
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2024-MSB-A
San Borja, 8 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Memorándum N° D000093-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 29 de abril de 2024, el Informe N° D000040-2024-MSB-OGPV de la Oficina General de Participación Vecinal de fecha 06 de mayo de 2024, el Informe N° D000069-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional de fecha 06 de mayo de 2024, el Memorándum N° D000094-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 06 de mayo de 2024, el Informe N° D000446-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 07 de mayo de 2024, el Memorándum N° D000354-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 07 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 020-2022-MSB-A de fecha 01 de setiembre de 2022, se aprueba el “Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Borja”, cuyo objeto es normar y establecer el procedimiento para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (APRC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433, promoviendo la participación democrática y responsable de los vecinos Sanborjinos;
Que, mediante el Memorándum N° D000093-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 29 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional solicita a la Oficina General de Participación Vecinal realizar la convocatoria y registro de las organizaciones y vecinos que participarán en la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad de San Borja;
Que, con Informe N° D000040-2024-MSB-OGPV de fecha 06 de mayo de 2024, la Oficina General de Participación Vecinal señala la necesidad de iniciar el proceso de convocatoria; por lo que, en atención a ello, remite un proyecto de Decreto de Alcaldía y solicita convocar a la Primera Audiencia Pública correspondiente al año 2024, para el día viernes 31 de mayo de 2024, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional;
Que, con Informe N° D000069-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 06 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional considera que las disposiciones contenidas en el proyecto de Decreto de Alcaldía para la convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el ejercicio del año 2024, se encuentra acorde con las responsabilidades y competencias de las unidades de organización de la Municipalidad de San Borja establecidos en el Reglamento para el desarrollo de la APRC, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 20-2022-MSB-A; del mismo modo, precisa que el proyecto normativo se encuentra alineado con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 ampliado de la Municipalidad de San Borja;
Que, a través del Memorándum N° D000094-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 06 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° D000446-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 07 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, se encuentra dentro del marco legal vigente la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía para la convocatoria a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2024, programada para el día viernes 31 de mayo de 2024, a las 11:00 horas, en el Auditorio Municipal, ubicado en Av. Joaquín Madrid N° 200, San Borja;
Que, a través del Memorándum N° D000354-2024-MSB-GM de fecha 07 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía sanborjina a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2024, conforme se indica a continuación:
1. Agenda:
1.1. Logros y avances alcanzados en la gestión de enero a abril 2024
1.2. Ejecución Presupuestal de enero a abril 2024
1.3. Perspectivas de gestión al finalizar el año 2024.
2. Lugar, fecha y hora: Auditorio Municipal, viernes 31 de mayo de 2024, 11:00 am.
3. Registro de Participantes: Los vecinos sanborjinos, los representantes de instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentran en San Borja podrán registrar su participación a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio correspondiente al año 2024, a través del Portal Institucional de la Municipalidad mediante formulario de inscripción, o de manera presencial en la Oficina General de Participación Vecinal, identificándose con sus nombres y apellidos completos y número de DNI respectivo.
4. Lugar y plazos para la inscripción de participantes de la APRC:
4.1. Modalidad Presencial: Municipalidad de San Borja, Oficina General de Participación Vecinal en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
4.2. Modalidad Virtual: A través del formulario de inscripción publicado en el Portal Web y en las redes sociales de la Municipalidad de San Borja.
4.3. Fecha plazo: 29 de mayo de 2024 hasta las 5:00 p.m. (ambas modalidades)
5. Pautas para la intervención de los participantes el día del evento:
- Las intervenciones de los participantes en la Audiencia Pública se realizarán al concluir la intervención de los expositores, en el orden del pedido de la palabra que lo soliciten.
- Los participantes solo podrán intervenir en uno de los temas de agenda a desarrollarse en la Audiencia Pública
- Las intervenciones de los participantes deberán centrarse únicamente en el tema de agenda por respeto a todos los participantes. Evitando otros temas que dilaten la Audiencia.
- El tiempo de intervención por participante es de un mínimo de tres (3) minutos y un máximo de cinco (05) minutos.
- Las intervenciones deberán ser expresadas con el debido respeto a los asistentes, guardando siempre las normas adecuadas de conducta.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y a la Oficina General de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria y del día del evento a través de las redes sociales de la Entidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2287226-1