Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban propuesta de iniciativa legislativa denominada Ley que declara de interés y necesidad pública la ampliación de la infraestructura y funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima hasta el distrito de Lurín

Aprueban propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que declara de interés y necesidad pública la ampliación de la infraestructura y funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima, hasta el distrito de Lurín”

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 038-2024/MDL

Lurín, 30 de abril de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 023-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 003-2024-CSCFTGRD-REG/MDL, el Memorándum Nº 559-2024-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Nº 001-2024-JAGC-OHB-STSV/MDL del Área Técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 115-2024-STSV/MDL de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nº 001-2024-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Legal Nº 163-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 260-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la PROPUESTA DE INICIATIVA LEGISLATIVA DENOMINADA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, perceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 107º de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formulación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley;

Que, el numeral 13) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula como atribución del Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;

Que, el artículo 41º de la precitada Ley Orgánica, prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el subnumeral 2.2) del artículo 73º de la acotada Ley Orgánica, descrita en párrafo que precede, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, dentro de la cuales, la materia de tránsito, circulación y transporte público se encuentra circunscrita;

Que, el artículo 123º de la misma Ley Orgánica, dispone que las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente;

Que, mediante el Memorándum Nº 559-2024-OGACM/MDL, de fecha 24 de abril de 2024, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal solicita a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, conforme a sus competencias y atribuciones recaídas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Lurín, remita un informe respecto del Sistema de Transporte Urbano en el Distrito de Lurín;

Que, a través del Informe Nº 001-2024-JAGC-OHB-STSV/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial remite a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, la evaluación sobre la situación actual del Tránsito y Transporte Urbano en el distrito de Lurín, concluyendo que es evidente la necesidad de contar con nuevas alternativas de modos de transporte de pasajeros masivo como es el metro; toda vez que, los actuales modos de transporte como los buses, couster y combis, que circulan por el distrito de Lurín resultan ser costosas, ya que los vecinos y residentes del distrito (pasajeros) tienen que realizar varios transbordos para poder llegar a su lugar de destino y sumado a ello, está el hecho de los elevados costos del pasaje, donde las empresas prestadoras del servicio no respetan los tarifarios que muestran en sus unidades, perjudicando al usuario del servicio; por todo ello, surge la necesidad de transformar el sistema actual de transporte de pasajeros y migrar hacia un sistema masivo como es el metro, que permita reducir de modo alguno los diversos problemas de transporte que ocurren en el distrito de Lurín; en ese sentido, deriva todos los actuados a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial;

Que, con Informe Nº 115-2024-STSV/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial hace suyo el Informe Nº 001-2024-JAGC-OHB-STSV/MDL realizado por su Área Técnica, remitiendo a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la evaluación de tránsito y transporte, con el fin de Declarar de Interés y Necesidad Pública la Ampliación de la Infraestructura y Funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima, hasta el distrito de Lurín;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2024-OGACM/MDL de fecha 26 de abril de 2024, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de iniciativa legislativa del señor Alcalde, denominada “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN”, precisando que, en el distrito de Lurín, es evidente la necesidad de obtener nuevas vías de comunicación respecto al transporte de pasajeros; toda vez que, las vías actuales son administradas por la empresa Rutas de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima, resultando ser costosas, en razón al incremento reciente de los peajes y de alto congestionamiento, lo cual de un tiempo a esta parte ha generado que el sistema de transporte se tome caótico en el distrito; resultando necesario implementar nuevas alternativas de transporte de pasajeros que reduzcan de modo alguno el problema del transporte en nuestra jurisdicción y distritos aledaños, más aún considerando que dentro del mismo se desarrolla una importante cantidad de actividades comerciales y empresariales, así como actividades personales, en que los vecinos y público en general requieren del traslado “desde” y “hacia” Lurín; y estando a que, hasta la presente fecha no se ha impulsado por el Sector de Transportes y Comunicaciones la materialización de los anuncios de ampliación de la Línea 1 del Metro de Lima hasta el distrito de Lurín; razón por la cual, corresponde, impulsar su puesta en marcha amparados en las herramientas normativas que establece la ley; en ese sentido, remite todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a efectos de que emita opinión legal respecto a la aprobación de la referida propuesta;

Que, a través del Informe Legal Nº 163-2024-OGAJ/MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la propuesta de iniciativa legislativa del señor Alcalde, denominada “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a tráves del Memorándum Nº 260-2024-GM/MDL, de fecha 26 de abril de 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, se agende en Sesión de Concejo la Aprobación de la PROPUESTA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DENOMINADA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN” planteada por el Señor Alcalde, en atención al informe técnico y legal que obran en el expediente administrativo;

Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 023-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 003-2024-CSCFTGRD-REG/MDL, ambas de fecha 29 de abril de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la Aprobación de la PROPUESTA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DENOMINADA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referido a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a las facultades conferidas en los artículos 39º y 41º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municpal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de iniciativa legislativa denominada “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN”, con la finalidad de cerrar brechas ante las necesidades de transporte eficiente a favor de los pobladores de Lurín y aledaños.

Artículo Segundo.- PROPONER, al Congreso de la República del Perú, de conformidad con el numeral 13) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la iniciativa legislativa descrita en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la remisión del presente Acuerdo de Concejo al Presidente del Congreso de la República del Perú, con la respectiva iniciativa legislativa que contiene la fórmula legal para efectos del trámite parlamentario correspondiente.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2286666-1