Fijan remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Tacna
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 036-2024-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades (…)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo, en su artículo 23 respecto a la Vicepresidencia Regional señala: “El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 52 sobre clasificación de los funcionarios públicos señala: “Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República. 2) Vicepresidentes de la República. 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. (…)”.
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2024, en su artículo 6 sobre ingresos del personal establece: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento (…)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA publicada el 15 de enero del 2020 en el diario Oficial El Peruano establece en su artículo 13 como atribuciones del Consejo Regional: “(…) 13.6. Fijar la remuneración mensual a Gobernador/a Regional y Vicegobernador/a Regional, así como a los Consejeros/as Regionales”.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 50 sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: (…) f. Fijar la remuneración mensual al (a la) Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional, así como las dietas de los (las) consejeros (as) regionales”. También en su artículo 229 señala: “La Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, encargado de brindar asesoría jurídica legal a la Alta Dirección y demás órganos del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, de la correcta interpretación y adecuada aplicación de la normatividad legal vigente”; además, en su artículo 231 prescribe: “La Gerencia Regional de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: (…) b. Brindar asesoramiento legal y absolver las consultas en materia jurídico-legal a los demás órganos del gobierno regional (…)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo de 2021 se acordó: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vice Gobernadora Regional de Tacna en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2021”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de julio de 2021 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Vicegobernadora Regional de Tacna, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2021, teniendo en cuenta los sustentos técnicos y legales detallados anteriormente. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, como consecuencia de lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2021, con el texto siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna en 4.80 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles)”.
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 026-2022-CR/GOB.REG.TACNA, se dispuso: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2022 (…)”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2023-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de marzo de 2023 se acordó: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2023 (…)”.
Que, mediante Opinión Legal Nº 1874-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, Abg. Alfredo Lucio Gámez Coaila, respecto a la opinión legal sobre reintegro de remuneraciones solicitado por doña Magda Candelaria Portugal Copaja, se señala lo siguiente: “(…) IV. CONCLUSIONES.- El Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GB.REG.TACNA que atiende el recurso de reconsideración presentado por doña Magda Candelaria Portugal Copaja, Ex-Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para obtener el incremento de su remuneración aprobada el 30 de marzo de 2021 de S/.4.878.60 soles a S/.12,480.00 soles, carece de la legalidad pertinente al vulnerar el artículo 135 del RIC del Consejo Gobierno Regional de Tacna y el numeral 213.5 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2009-JUS. – El pedido de reintegro de remuneraciones solicitado por doña Magda Candelaria Portugal Copaja, Ex-Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Tacna período 2019 – 2022 de fecha 08 de setiembre del 2023, no deberá ser atendido debiendo de declararse su improcedencia toda vez que la fuente de la misma no se no encuentra dentro de la legalidad conforme se ha expuesto en el análisis del presente informe. V. RECOMENDACIONES.- Recomendamos derivar copia del presente informe a la Gerencia General Regional, Procuraduría Pública, Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios y Consejo Regional de Tacna a efecto de que se tome conocimiento y se disponga el inicio de las acciones investigatorias necesarias a efecto de determinar las responsabilidades administrativas y diligenciar las acciones civiles y penales que correspondan”.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 27 de marzo de 2024, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO Nº 002-2024-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024, efectuado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Srta. Juliana Isabel Junbluth Nieto, quien solicita: “APROBACIÓN DEL DICTAMEN Nº 005-2024-COPPyAT-CR, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA: RATIFICAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, PARA EL PERIODO PRESUPUESTAL 2024”, siendo que en la referida sesión se propuso debatir y votar por separado lo relativo a las ratificaciones antes indicadas, lo cual fue aprobado por mayoría.
Que, con referencia a la remuneración del Vicegobernador Regional (Anteriormente Vicepresidente Regional), no existe una norma legal que de manera expresa establezca una escala o criterios para su cálculo, siendo que su fijación se debe sujetar a lo prescrito en el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual se establece como atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual de dicho funcionario.
Que, mediante Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR, de fecha 22 de marzo de 2024, aprobado por mayoría de los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, el cual se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional de Tacna en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, se emitió opinión favorable considerando lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna (…) en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2024”.
Que, si bien en el antes referido Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR, se emitió opinión favorable a la ratificación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024, dentro del debate correspondiente efectuado en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, se tuvo la intervención del Gerente Regional de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, Abg. Alfredo Lucio Gámez Coaila, quien en mérito a la Opinión Legal Nº 1874-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por la gerencia regional a su cargo, recomienda la no ratificación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional, señalando expresamente entre otros aspectos, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, lo siguiente: a) “Nuestro despacho con fecha 12 de marzo del presente año ha emitido el Informe Legal Nº 424, concluyendo textualmente con lo que acaba de manifestar el señor consejero; sin embargo, señor presidente sería irresponsable de mi parte como técnico no poner en conocimiento de ustedes la emisión del Informe Legal Nº 1874, emitido en el año 2023 el 18 de diciembre, con el que emitimos opinión sobre el reintegro de remuneraciones solicitado por doña Magda Portugal Copaja, en atención a ese pedido y en atención a los pedidos de áreas de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mi despacho hace un análisis exhaustivo, minucioso con respecto al procedimiento que en ese entonces porque en el 2021 se llevó a cabo para lograr el incremento de la remuneración, llegando a la conclusión de que dicho procedimiento es irregular y colinda con la ilegalidad. Tengo entendido que dicho informe y dicho actuado ha pasado a la Comisión de Fiscalización, a la par que también mi oficina ha emitido y ha derivado dicho expediente a la Oficina de Procuraduría Pública Regional, Oficina de Secretaría Técnica y otras instancias más, en atención a ello señor presidente considero que como responsable de mi parte ponerles en conocimiento a ustedes, que ratificar la remuneración de la señora Vicegobernadora no estaría bien, teniendo en consideración de que nace de un procedimiento irregular. (…) mejor dicho, no ratificar sería una decisión correcta, bien por ustedes y la misma Vicegobernadora, puesto que el análisis y estudios de autos van a determinar que nuestro informe tiene la razón, motivo por el cual pongo y expongo de que ratifiquen la remuneración del Gobernador, ratifiquen las dietas de los consejeros y no ratifiquen la remuneración de la señora Vicegobernadora y más bien fijen de acuerdo a norma y ley, su remuneración en esta sesión ordinaria de consejo (…)”. b. “(…) con fecha 18 de diciembre de 2023, emite la Opinión Legal Nº 1874, esta opinión legal versa sobre el análisis que se hace en atención a la legalidad procedimiento que se realiza en su momento en el 2021 para el alza de la remuneración de la Vicegobernadora; en este sentido, luego del análisis pertinente nosotros hemos llegado a la conclusión de que dicho procedimiento no se sujeta a la legalidad (…) teniendo en su consideración, lo siguiente: El 30 de marzo del 2021, el Consejo Regional emite el Acuerdo Regional de Consejo Regional Nº 28-2021 la misma que fija la remuneración del Gobernador, Vicegobernadora, y los Consejeros Regionales, fija la remuneración de la Vicegobernadora en el monto de S/.4,871.60 soles; sin embargo, con fecha 09 de julio de 2022 se vuelve a emitir un acuerdo de consejo en relación a la remuneración, avalando una reconsideración o vía reconsideración en donde modifica lo establecido en el artículo primero y acuerda fijar una remuneración ascendente a S/.12,480.00 soles, este acto no es regular, teniendo en consideración que la Ley de Presupuesto del 2021 en su artículo sexto prohíbe el incremento de remuneración. (…) el consejo de ese entonces fijo la remuneración, el 30 de marzo, con el Acuerdo de Consejo Nº 28 y fijó para el ejercicio presupuestal; en atención a lo que dice la Ley de Presupuesto ya no se podía incrementar y que es lo que hizo el Consejo Regional de ese entonces, vía reconsideración incremento la remuneración lo que está prohibido, lo que va en contra de la Ley, según el artículo 10 de la Ley Nº 27444 es nulo de pleno derecho, es la razón fundamental por la cual la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la remuneración que dio origen a los doce mil y tantos, que fue ratificada en el 2022, (…) en el 2023, y ahora que se pretenda ratificar no estaría a derecho, teniendo la consideración que se tiene como origen actos o procedimientos ilegales, ese es uno de las principales fundamentaciones que me permito en esta oportunidad poner en conocimiento de su despacho, las demás que también está en el informe y en su debido momento nosotros lo hemos puesto a consideración del consejo (…)”.
Que, luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el correspondiente registro audiovisual, se procedió a la votación respecto a la ratificación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024; por lo que, en mérito a lo opinado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 27 de marzo de 2024, no fue aprobada por mayoría la indicada ratificación, conforme se hace constar en el acta respectiva.
Que, al no haberse aprobado la ratificación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Tacna propuesta en el Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, resulta pertinente fijar su remuneración para el periodo legislativo 2024 por parte del Pleno del Consejo Regional, ello de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, respecto a la fijación de la remuneración a la Vicegobernadora Regional se consulta al Gerente Regional de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Alfredo Lucio Gámez Coaila, que considerando lo que ha manifestado respecto de que la aprobación de la reconsideración efectuada en la gestión pasada fue presuntamente ilegal, cree que lo correcto será retrotraer la remuneración anterior de la vicegobernadora en un monto de S/ 4,878.60 (Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 60/100 soles); a lo que dicho Gerente Regional responde señalando: “Voy a exponer lo que dice la ley, cuando un acto es nulo se retrotrae al anterior, pero también la ley les faculta a ustedes fijar la remuneración” y que “Si se retrotraería”.
Que, en mérito a lo opinado por el Gerente Regional de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, respecto a la carencia de legalidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GB.REG.TACNA de fecha 09 de julio de 2021, que atiende el recurso de reconsideración presentado por la Ex-Vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna (periodo 2019-2022), para obtener el incremento de su remuneración aprobada el 30 de marzo de 2021 de S/ 4,878.60 a S/ 12,480.00, y que correspondería retrotraer lo actuado hasta antes de la aprobación del referido acuerdo; es que se propone fijar como remuneración de la indicada funcionaria la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles), que fue establecida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo de 2021, siendo aprobada por mayoría la indicada propuesta.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- NO RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024, referida en el Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, ello en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Tacna en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna y de los interesados el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la institución conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
2286729-1