Ratifican dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 035-2024-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”; asimismo, en su artículo 19 se prescribe: “a. Dietas. Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. (...). No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a los que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en la que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y por la Ley Nº 29718 en su artículo 4 establece: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (...) se rigen por las siguientes reglas: (...) c) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, (...) hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”. Asimismo, en su artículo 5 prescribe: “5.2. Los Consejeros Regionales (...) reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...) de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2023-PCM, se establece: “Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2024. Fijar en S/ 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2024”.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 52 sobre clasificación de los funcionarios públicos señala: “Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República. 2) Vicepresidentes de la República. 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino. 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. (…)”.
Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, en su artículo 6 sobre ingresos del personal establece: “Se prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, universidades públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento (…)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional 019-2020-CR-GOB.RG. TACNA publicado el 15 de enero del 2020 en el diario Oficial El Peruano establece en su artículo 13 como atribuciones del Consejo Regional: “(…) 13.6. Fijar la remuneración mensual a Gobernador/a Regional y Vicegobernador/a Regional, así como a los Consejeros/as Regionales”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2023-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de marzo de 2023 se acordó: “(…) ARTÍCULO TERCERO: RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 4 290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2023”.
Que, con el Oficio Nº 118-2024-S-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de febrero de 2024, remitido por encargo de la Presidencia del Consejo Regional de Tacna a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna se solicita la emisión de opinión que sirva de sustento para la emisión del respectivo Acuerdo de Consejo Regional sobre fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional; así como las dietas de los Consejeros Regionales, para el periodo presupuestal 2024.
Que, con el Oficio Nº 1139-2024-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, que remite el Informe Nº018-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; y el INFORME Nº 708-2024-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 256-2024-SGRH/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de marzo del 2024, el Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 424-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 marzo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 323-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de la Asesora de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna Nº 007-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 27 de marzo de 2024, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO Nº 002-2024-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo del 2024, efectuado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Srta. Juliana Isabel Junbluth Nieto, quien solicita: “APROBACIÓN DEL DICTAMEN Nº 005-2024-COPPyAT-CR, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA: RATIFICAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, PARA EL PERIODO PRESUPUESTAL 2024”, siendo que en la referida sesión se propuso debatir y votar por separado lo relativo a las ratificaciones antes indicadas, lo cual fue aprobado por mayoría.
Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, así como el informe de la asesora de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, resulta procedente la aprobación del referido dictamen en cuanto a la ratificación de las dietas de los Consejeros Regionales.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional de Tacna, establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2023-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 4 290.00 (Cuatro mil doscientos noventa con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna y de los interesados el presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la institución conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
JUAN VELASQUEZ LIMACHE
Presidente
Consejo Regional de Tacna
2286726-1