Aprueban la modificación del presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Moquegua correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
nº 047-2024-CR/GRM
5 de febrero de 2024
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 02-2024-CR/GRM del 05 de febrero del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa.
Que, el artículo 13 de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas.
Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del consejo regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Que, el artículo 34 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional N° 01-2011-CR/GRM, define a las sesiones ordinarias como aquellas que se realizan para el trámite normal de los asuntos del Consejo Regional, la cual se realizará como mínimo una sesión mensualmente, se desarrollará en la Sede del Gobierno Regional o en el lugar que el Consejero Delegado disponga.
Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el numeral 1 del artículo 2 del DL 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, define el principio del “Equilibrio presupuestario” como aquel constituido por los créditos presupuestarios que representan en el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
Que, de conformidad con el Anexo 4: Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2024, se establece la Fuente de Financiamiento de los “Recursos Determinados”, incluyéndose dentro de la misma el Rubro 15. Fondo de Compensación Regional, y. el Rubro 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones.
Que, el numeral 24.5 del artículo 24 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece sobre el Fondo de Compensación Regional que, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder.
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, sobre las modificaciones presupuestarias por estimaciones de ingresos, establece que, de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 31 de enero de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Asimismo, y solo para el caso de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, se autoriza a las entidades antes citadas, de manera adicional, hasta el 31 de mayo de 2024, para modificar su presupuesto institucional aprobado por la referida fuente de financiamiento.
Que, con Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01 publicada el 31 de diciembre del 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron los montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024, para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo “Estimación de Recursos Determinados que los gobiernos regionales y gobiernos locales consideran en el Presupuesto Institucional 2024”.
Que, con Informe 125-2024-GRM/GRPPAT/SPRE del 22 de enero del 2024, el CPC Sergio Samuel Torres Montes en su condición de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, solicita la reducción del presupuesto en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, concluyendo que, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, la modificación presupuestaria se debe aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo que, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada la modificación presupuestaria, se debe remitir copias del acuerdo de consejo a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.
Que, con Informe Nº 17-2024-GRM/GGR del 23 de enero del 2024, el Eco. Hugo Cesar Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, traslada al Despacho del Consejero Delegado la petición de atención de reducción de presupuesto en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Que, con Oficio Nº 71-2024-GRM/GGR del 25 de enero del 2024, Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, devolvió el expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Informe Nº 17-2024-GRM/GGR, debido a que no contaba con opinión jurídica sobre la materia.
Que, con Informe 076-2024-GRM/GGR-ORAJ del 26 de enero del 2024, el Abg. Saul Hernán Herrera Diaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, opina que debe declararse procedente la reducción de Presupuesto conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directora! Nº 0031-2023-EF/50.01, que dispone publicar los montos estimados de los Recursos Determinados para modificar el Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2024.
Que, con Informe Nº 24-2024-GRM/GGR del 26 de enero del 2024, el Eco. Hugo Cesar Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, traslada al Despacho del Consejero Delegado la petición de reducción de presupuesto en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Que, mediante Oficio Circular Nº 007-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 26 de enero del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 002-2024, a desarrollarse el lunes 05 de febrero del 2024.
Que, en la estación orden del día de la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002-2024 realizada el lunes 05 de febrero del 2024, se abordó como tercer punto, la: “Aprobación de la reducción de presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua, por la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, conforme a lo publicado en la Resolución Directoral Nº 0031-2023-EF/50.01.
Que, así, luego del debate y deliberación sobre el tercer punto materia de orden del día, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua decidió por unanimidad, aprobar la modificación del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, reduciendo el monto ascendente a S/. 1 208 529.00 en mérito a lo previsto en la Resolución Directoral N° 0031-2023-EF/50.01.
Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de la lectura del presente acuerdo para su emisión.
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del presupuesto institucional del Pliego Gobierno Regional de Moquegua correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, reduciéndose el presupuesto por el monto ascendente a S/. 1 208 529.00 (Un millón doscientos ocho mil quinientos veintinueve y 00/100 soles) en mérito a lo previsto en la Resolución Directoral; 0031-2023-EF/50.01 que como Anexo forma parte integrante del presente acuerdo; conforme al siguiente detalle:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
PIA 2024 |
RD N’ 031-2023-EF/50.01 |
MODIFICACIÓN (Reducción) |
5. RECURSOS DETERMINADOS |
S/. 98 554 675.00 |
S/. 97 346 146.00 |
S/. -1 208 529.00 |
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en cumplimiento de lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Subgerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, ponga en conocimiento de la presente modificación presupuestal a las autoridades competentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público.
Artículo Cuarto.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional de Moquegua, a la Subgerencia de Presupuesto, al Órgano de Control Institucional, y a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALONSO JOANN QUISPE ROMERO
Consejero Delegado
Consejo Regional
2265870-1