Declaran de interés regional la creación del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique en la región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 000003-2024-GRLL-CR
Trujillo, 22 de abril del 2024
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL
PARQUE PALEOLÍTICO PAIJÁN / CUPISNIQUE EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, COMO UN ESPACIO DEDICADO A LA PRESERVACIÓN, INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO ASOCIADO AL PALEOLÍTICO PAIJANENSE
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 17 de abril de 2024, y DEBATIDO el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Educación del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional Olanda Margot Torres Cancino, representante de la provincia de Pacasmayo, relativo a aprobar ”Declarar de interés regional la creación del Parque Paleolítico Paijanense en la región La Libertad, como un espacio dedicado a la preservación, investigación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural y arqueológico asociado al paleolítico Paijanense”, y;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192ºinciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su Organización interna y su presupuesto;
Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Artículo 51º la Primacía de la Constitución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano...”. Del mismo modo el artículo 43 de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente;
Que el desierto comprendido entre Paiján (Ascope) y Cupisnique (San Pedro de Lloc, Pacasmayo) es un área totalmente eriaza de 562 kilómetros cuadrados, que constituye una “unidad paleo ecozona cultural”, a la luz de cinco indicadores: A- Es el escenario en el que se desarrolló la cultura paleolítica Paijanense entre los diez a catorce mil años entes del presente. B- Existen cinco ecozonas de ocupación paleolítica que fueron regadas por nueve ríos en la actualidad secos. C- Presenta en superficie las huellas de treintaiséis asentamientos humanos con millones de restos paleolíticos, que constituye el área paleolítica de mayor intensidad y extensión en América. D- Se conservan los fósiles de la flora y fauna pleistocénica desaparecida. E- Es un espacio de estudio de los cambios climáticos pleistocénicos ocurridos en el país. En síntesis, un laboratorio natural de investigación;
Que, el Paleolítico Paiján / Cupisnique se desarrolló en una importante zona arqueológica comprendida entre el río seco Mocan, Paiján (Ascope) por el sur y, el río seco Cupisnique (San Pedro de Lloc, Pacasmayo) por el norte, y las primeras estribaciones de la cordillera a 45 kilómetros Este del litoral, en la región La Libertad, Perú.
Mas propiamente, por el norte, desde el divortium acuarum de los cerros que limitan la margen derecha del río seco Cupisnique, en línea recta desde el litoral (661326E / 9168467N) a la formación del río como tal (704330E / 9178062N); por el sur, desde el punto anterior hasta la cabecera de la cuenca del río seco Mocan (701742E / 9163436N) y desde este último punto con dirección oeste hacia el litoral (6703320E / 9156289N), constituyendo un trapecio que en líneas generales ocupa un área de 56 200 hectáreas (45 km N, 15 km O, 30 km S);
Que, el área indicada constituye una “unidad paleo ecozona cultural”, a la luz de cinco indicadores:
a) Es el escenario en el que se desarrolló la cultura paleolítica Paijanense entre los diez a catorce mil años entes del presente;
b) Existen cinco ecozonas de ocupación paleolítica que fueron regadas por nueve ríos pleistocénicos, en la actualidad secos;
c) Presenta en superficie las huellas de treintaiséis asentamientos humanos con millones de restos paleolíticos, que constituye el área paleolítica de mayor intensidad y extensión en América;
d) Se conservan los fósiles de la flora y fauna pleistocénica desaparecida:
e) Es un espacio de estudio de los cambios climáticos sucedidos en el país.
En síntesis, es un laboratorio natural de investigación que podría ser extensivo a los desiertos costeños del país.
Que, la protección y puesta en valor de los sitios arqueológicos contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural de la región y promueve el turismo cultural como una actividad generadora de desarrollo económico y social;
Que, es necesario establecer un marco legal y administrativo que permita la creación y gestión adecuada del Parque Paleolítico Paijanense, con el fin de preservar y difundir su riqueza histórica y arqueológica.
Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Mixta, de fecha 17 de abril de 2024, en la ciudad de Trujillo, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique en la región La Libertad, como un espacio dedicado a la preservación, investigación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural y arqueológico asociado al paleolítico Paijanense.
Artículo Segundo.- OBJETIVOS DEL PARQUE PALEOLÍTICO PAIJÁN / CUPISNIQUE.
Los objetivos del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique son los siguientes:
a) Preservar y proteger los sitios arqueológicos y vestigios asociados al Paleolítico Paijanense.
b) Fomentar la investigación científica y arqueológica en la zona, promoviendo la colaboración entre instituciones académicas y expertos en el tema.
c) Desarrollar programas de difusión y educación patrimonial que promuevan la valoración y conocimiento del Paleolítico Paijanense por parte de la comunidad local y nacional.
d) Impulsar el turismo sostenible y el desarrollo económico local a través de la promoción del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique como atractivo turístico cultural y como fuente de conocimiento de la Cultura Paleolítica Paijanense.
Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE PALEOLÍTICO PAIJÁN / CUPISNIQUE.
La administración del Parque Paleolítico Paiján / Cupisnique estará a cargo de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, en coordinación con otras entidades y organizaciones que se designen de acuerdo a las necesidades y requerimientos del parque.
Artículo Cuarto.- FINANCIAMIENTO
Los recursos para el funcionamiento y desarrollo del Parque Paleolítico Paijanense se obtendrán a través de asignaciones presupuestarias del Gobierno Regional de La Libertad, así como de convenios, donaciones, y otras fuentes de financiamiento que se gestionen de acuerdo a la normativa vigente
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación
En Trujillo, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EVER CADENILLAS CORONEL
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad.
CESAR ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
2287156-1