Ordenanza Regional que aprueba el inicio del Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC del Departamento de Junín, con un horizonte al 2035
ORDENANZA REGIONAL
Nº 395-2024-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen Nº 05-2024-GRJ-CR/CPPPATyDI, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, de fecha 07.03.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; así mismo en su artículo 21, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Gobernador Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;
Que, el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, está organizado en cuatro objetivos nacionales, bajo un enfoque sistémico, que busca alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la gestión del territorio de manera sostenible, productividad con empleo digno y una sociedad justa, democrática, pacífica con un Estado moderno y efectivo al servicio de las personas como expresión de las aspiraciones de la Visión del Perú al 2050 y las políticas de Estado del Acuerdo Nacional”;
Que, el objetivo general del CEPLAN es institucionalizar un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su entorno, identificando y priorizando ejes estratégicos de desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo humano en el largo plazo;
Que mediante Oficio Nº D000036-2023-CEPLAN-RCD, recomienda al Gobierno Regional de Junín, iniciar la formulación y actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, adecuándose al Decreto Supremo 095-2022-PCM que promulgó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050;
Que, mediante Dictamen Nº 05-2024-GRJ-CR/CPPPATyDI, la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional recomendó elevar al Pleno del Consejo Regional, para que de acuerdo a sus atribuciones se implemente mediante Ordenanza Regional aprobar el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Junín al 2035;
Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen Nº 05-2024-GRJ-CR/CPPPATyDI, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
INICIO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO REGIONAL
CONCERTADO – PDRC DEL DEPARTAMENTO
DE JUNÍN, CON UN HORIZONTE AL 2035”
Artículo Primero.- APROBAR el inicio del Proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Junín con un horizonte al 2035.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, se proceda con la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Junín.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento, en el Diario de mayor circulación.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 7 días del mes de marzo del año 2024.
Rafael Anderson Gonzales Ureta
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 14 días del mes de marzo del 2024.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2275796-1