Ordenanza Regional que conforma el Grupo Técnico Regional de Cambio Climático
ORDENANZA REGIONAL
Nº 394-2024-GRJ/CR
VISTO:
Dictamen Nº 01-2024-GRJ/CPRNGMA, de la Comisión Permanente de Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, de fecha 21.02.2024.
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53 inc. e), constituye como funciones en materia ambiental: “(...). e) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas.( ... )”.
Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento, aprobado mediante D. S. Nº 013-2019-MINAM, en los que se establece que las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC), en cuyo Artículo 10º del Reglamento señalado son funciones de las autoridades regionales: “l) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC ( ... ). 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias. ( ... )”.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2021 MINAM, se aprueban los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”, y en su sección 2 sobre Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las ERCC señala que: “2.1 Fase 0: Organización: Esta fase tiene como objetivo generar las condiciones mínimas para iniciar la formulación o actualización de la ERCC, liderado por el GORE y con la participación de los actores estatales y no estatales, incluyendo los pueblos indígenas u originarios que serán parte del Grupo de Trabajo en el marco de la CAR o la que haga sus veces”. Y se señalan las etapas de esta fase: Etapa 1: Declaratoria de interés regional, Etapa 2: Conformación del Grupo de Trabajo, Etapa 3: Elaboración de plan de trabajo e información básica.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 189-2014-GRJ/CR, Aprobó la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Junín.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 261-GRJ/CR, se aprobó la Creación del Consejo Regional de Cambio Climático - CORECC de la Región Junín; cuyo fin es promover la Implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático, de Junín, a través de propuestas de políticas, estrategias y planes para el desarrollo con medidas de mitigación y adaptación ante los efectos e impactos del cambio climático. Así mismo encargó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del GRJ la secretaria técnica del Consejo Regional de Cambio Climático para su operativización.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 372-2023-GRJ/CR, se Declaró de interés regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático del Departamento de Junín al 2050. Así mismo se Designó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Junín, el proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático con participación del Consejo Regional de Cambio Climático de Junín, e involucramiento de las Gerencias y Direcciones Regionales del GR Junín y Gobiernos Locales; formalizando así con la Etapa 1.
Que, en ese orden de ideas y de la revisión de los apartados legales antes señalados y considerando las opiniones técnicas, se viene cumpliendo con las etapas de la Fase (0) de Organización, determinadas en los lineamientos Metodológicos para la Formulación o Actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático, donde el Ministerio del Ambiente declara mediante Decreto Supremo Nº 013-2019MINAM; en tal sentido, habiéndose emitido la Ordenanza Regional Nº 372-2023-GRJ/CR, donde se establece de interés regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático, cumpliendo la etapa 1, y constando la documentación que acredita a los representantes de los diversos actores estatales y no estatales resulta factible Conformar el Grupo de Trabajo para la formulación o actualización de la ERCC del Gobierno Regional Junín, con proyección al 2050.
Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Dictamen Nº 01-2024-GRJ/CPRNGMA, de la Comisión Permanente de Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente;
“ORDENANZA REGIONAL QUE
CONFORMA EL GRUPO TÉCNICO
REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO”
Artículo Primero.- CONFORMAR el Grupo de Trabajo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) de Junín, con proyección al 2050.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo, quien coordinará la formulación o actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático.
Artículo Tercero.- El Grupo de Trabajo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) de Junín estará CONFORMADA por los siguientes miembros:
- El Gobernador Regional de Junín, quien lo preside o a quien lo designe.
- Representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cargo de Secretario Técnico.
- Representante o Presidente de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
- Representantes de las Gerencias Regionales: de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infraestructura, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Social y ORDITI.
- Representantes de las Sub Gerencias: de Supervisión y Liquidación de Obras, de la Sub Gerencia de Defensa Civil y Cooperación Técnica y Planeamiento.
- Representantes de las Direcciones Regionales de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, de Educación, de Energía y Minas, de Producción, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP, de Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI y del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA
- Representantes del SERNANP: Reserva Nacional de Junín, de Santuario Histórico de Chacamarca, de Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, de Parque Nacional de Otishi, de Reserva Comunal Ashaninka, de Bosques de Protección de Pui Pui y de Santuario Nacional Pampa Hermosa.
- Representante de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Junín – OEFA.
- Representantes de Autoridad Administrativa del Agua - AAA MANTARO y Autoridad Local del Agua - ALA MANTARO, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y del Programa Sub Sectorial de Irrigaciones – PSI.
- Representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Selva Central.
- Representante de la Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Sierra Central.
- Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.
- Representantes del VI Macro Región Policial Junín y la 31º Brigada de Infantería del Ejército Peruano.
- Representante de la Dirección Desconcentrada de Junín – INDECI.
- Representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, de Chupaca, de Concepción, de Huancayo, de Jauja, de Junín, de Satipo, de Tarma y de Yauli – La Oroya.
- Representantes de Pueblos Indígenas u Originarios y sociedades civiles: CARE – Central Ashaninka Rio Ene, CART- Central Ashaninka Rio Tambo, CECONSEC – Central de Comunidades Nativas de la Selva Central, de FAREJ – Federación Agraria Regional de Junín, de CRYM – Central Regional de Organizaciones de Mujeres Rurales y OMIASEC – Organización de Mujeres Indígenas de la Selva Central.
- Representantes de ONGs: Fomento de Vida - FOVIDA, del Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social – CEDEPAS, de Servicios Educativos de Promoción y Apoyo Rural – SEPAR, del Instituto de la Montaña, de la Asociación Ecosistemas Andinos – ECOAN, Grupo YANAPAI, CEPEMA LULAY, Coordinadora Rural y del Centro de Apoyo Rural CEAR.
- Representante de Consejo Regional de la Mujer.
- Representante de G&O Foundation.
- Representantes de la Universidades: Universidad Nacional del Centro del Perú, Universidad Continental y la Universidad Peruana los Andes.
- Representante del Colegio de Ingenieros del Perú CDJ.
- Representante de la Cámara de Comercio de Huancayo.
- Representante de MCLCP – Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza.
- Representante de ELECTROPERU.
- Representante del Consejo Regional de la Juventud.
- Representante de la EPS SEDAM HUANCAYO S.A.
- Representante del Arzobispado de Huancayo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que cada institución u organización que forma parte del Grupo de Trabajo, designe un representante titular y un alterno mediante comunicación física y/o virtual, la misma que deberá ser suscrita por el titular de su institución.
Artículo Quinto.- El Grupo de Trabajo, deberá coordinar con la Comisión Ambiental Regional (CAR); para informar sus avances.
Artículo Sexto.- El Grupo de Trabajo será la plataforma propositiva y de carácter técnico que apoya la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el consejo Regional de cambio climático, así como remitir copia de la presente Ordenanza al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional del Gobierno Regional Junín.
Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 23 días del mes de febrero del año 2024.
Rafael Anderson Gonzales Ureta
Presidente del Consejo Regional de Junín
Por lo tanto:
Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 29 días del mes de febrero del 2024.
ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE
Gobernador Regional
2275791-1