Designan Funcionario Responsable Alterno o Suplente de brindar la Información solicitada a la Academia de la Magistratura, en virtud del TUO de la Ley N° 27806
RESOLUCIóN N° 000002-2024-D-AMAG/CD-P
Lima, 19 de abril del 2024
VISTOS:
El Informe N° 000035-2024-D-AMAG/OAJ, de fecha 11 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000017-2024-D-AMAG/DG, de fecha 12 de abril de 2024, presentado por la Dirección General, el Memorando N° 00042-2024-D-AMAG/CD/P de la Presidencia del Consejo Directivo, el Informe N° 000024-2024-D-AMAG/DG, de fecha 17 de abril de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 263351-Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, constituyendo un Pliego Presupuestario;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-219-JUS2, en el artículo 2° prescribe que se deberá de entender por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, en el último párrafo del artículo 3° sobre el Principio de Publicidad, señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada,
Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 8° del referido cuerpo normativo expresa lo siguiente: “(…) Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces (…)”
Que, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM3, tiene por objeto regular la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria. En ese sentido, el artículo 3° referido a las Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad4 señala lo siguiente: “(…) b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público (…)”
Que, el citado Reglamento, en el artículo 4° sobre Designación de los funcionarios responsables de entregar la información, señala lo siguiente: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información (…) se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano (…)”
Que, mediante Resolución N° 027-2023-AMAG-CD/P5, se designó como Responsable Alterno o Suplente de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública al servidor Antonio Enrique Robles Gutierrez, sin embargo, dicho servidor se encuentra de licencia6; por lo que resulta necesario su reemplazo en tanto esta continúe, a efecto de garantizar la continuidad del servicio conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que, en ese sentido la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000035-2024-D-AMAG/OAJ, ha procedido con la evaluación y ha manifestado que resulta legalmente viable la Designación de un Funcionario Responsable Alterno o Suplente de entregar la información de acceso público de la AMAG, mientras dura el período de Licencia Con Goce de Haber otorgada al señor Enrique Robles Gutierrez. Asimismo, una vez dada la expedición de la Resolución respectiva, esta deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, la Dirección General mediante el Informe N° 000017-2024-D-AMAG/DG, ha elevado a la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura-Máxima Autoridad de la Entidad7-la propuesta de designación, considerando los motivos antes expuestos, para que se emita el Acto Resolutivo, en aras de mantener una gestión transparente a nivel institucional, a fin de mantener controlado el riesgo y cumplir con la atención de las solicitudes de información, los cuales tienen plazos de cabal cumplimiento y evitar responsabilidades;
Que, en atención a lo señalado en el Texto único Ordenado de la Ley N° 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento, contando con el Visto Bueno de Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección General, corresponderá la emisión del Actor resolutivo que así lo señala;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26335-Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, ambos actualizados mediante Resolución Nº 23-2017-AMAG CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N° 027-2023-AMAG-CD/P, en el extremo que designa al servidor Antonio Enrique Robles Gutierrez en calidad de Funcionario Responsable Alterno o Suplente de brindar la Información solicitada a la Academia de la Magistratura, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial “El Peruano”, como Funcionario Responsable Alterno o Suplente de brindar la Información solicitada a la Academia de la Magistratura, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento al/la servidor(a) Elizabeth Marisol Amanzo Flores, en adición a sus funciones.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Administrativa la notificación de la presente resolución al/la servidor(a) designado(a) y al Responsable de Elaborar y Actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Academia de la Magistratura, así como su publicidad en la sede de la institución.
Articulo Cuarto.- DISPONER que todos los funcionarios y el personal que integran los Órganos y Unidades Orgánicas de la Institución proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad y en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que se requerida por los funcionarios designados en los artículos precedentes a fin de que cumplan con la función encomendada dentro de los términos legales.
Articulo quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIEM VICKY DE LA ROSA BEDRIÑANA
Presidente del Consejo Directivo
1 De fecha 21 de julio de 1994.
2 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019.
3 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2003.
4 Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM.
5 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2023.
6 Resolución N° 000002-2024-D-AMAG/DG de fecha 21 de marzo de 2024.
7 Reglamento de Organización y Funciones de la AMAG-Resolución N° 23-2017-AMAG-CD.
Artículo 9°.- Presidencia del Consejo Directivo
La Presidencia del Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección, encargado de hacer cumplir las Políticas, Planes, Programas, Objetivos, Metas y Acuerdo aprobados por el Consejo Directivo. Está a cargo del Presidente (a) del Consejo Directivo, el cual representa a la Academia de la Magistratura y ejerce la titularidad del pliego presupuestal.
Artículo 10°.- Funciones de la Presidencia del Consejo Directivo
Son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo:
(…)
d) Emitir Resoluciones de su competencia y las acordadas por el Consejo Directivo.
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