Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Piura

Modifican la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Piura

resolución viceministerial

N° 0059-2024-MTC/03

Lima, 6 de mayo de 2024

VISTO, el Informe N° 0540-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Piura;

Que, el 29 de febrero de 2012 se suscribió el “Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, para la Asignación y Uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de Estaciones de Radiodifusión Sonora y de Televisión VHF y UHF en el área de frontera”;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0540-2024-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de LUCUMO DE GERALDO, PILARES, SAUSAL y ZAPACILLAS a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Piura; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Piura, a fin de incorporar los planes de las localidades de LUCUMO DE GERALDO, PILARES, SAUSAL y ZAPACILLAS; conforme se indica a continuación:

Localidad: LUCUMO DE GERALDO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

222

92,3

238

95,5

250

97,9

270

101,9

286

105,1

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: PILARES

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

224

92,7

232

94,3

252

98,3

268

101,5

284

104,7

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: SAUSAL

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

258

99,5

262

100,3

270

101,9

284

104,7

294

106,7

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Localidad: ZAPACILLAS

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

240

95,9

256

99,1

278

103,5

288

105,5

292

106,3

Total de canales: 5

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELA

Viceministra de Comunicaciones

2287008-1