Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha Contra el Cáncer
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2024-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, tiene por finalidad promover estrategias de promoción, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento inmediato para la disminución del cáncer a nivel nacional, para sensibilizar a la población en general mediante la información y la educación acerca de los beneficios y la importancia de adoptar oportunamente conductas y estilos de vida saludables para la prevención de esta enfermedad, y para generar o fortalecer políticas públicas y estrategias intrasectoriales, multisectoriales e intergubernamentales orientadas a luchar contra este flagelo;
Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la citada Ley, se crea la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, presidida por el Ministerio de Salud, y encargada de desarrollar las siguientes actividades: a) Promocionar hábitos de conducta saludables y de prevención del cáncer, prioritariamente en escuelas y centros de trabajo; b) Desarrollar acciones preventivas que desalienten el consumo de productos que son factores de riesgo para el desarrollo del cáncer; c) Promover y desarrollar actividades conmemorativas y de sensibilización durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer y en las fechas que estime convenientes, conforme a la legislación; y, d) Otras que establezcan en el pleno de la Comisión de Coordinación;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31006 dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo;
Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, que consta de dos (02) capítulos, doce (12) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31006,LEY QUE ESTABLECE LA TERCERA SEMANA DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias respecto a la Ley Nº 31006, Ley que establece la tercera semana de octubre de cada año como la Semana Nacional de Lucha Contra el Cáncer (en adelante, la Ley), fijando las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad contribuir a la información, educación y sensibilización respecto de las intervenciones de promoción y prevención del cáncer, considerando las características diferenciadas de la población, a través de la regulación del funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha Contra el Cáncer a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las entidades e integrantes vinculados a la Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer a que se refiere el artículo 3 de la Ley.
Artículo 4.- Glosario y acrónimos
Para efectos del presente Reglamento, se establecen el siguiente glosario y acrónimos:
1. Comisión: Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley.
2. INEN: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
3. MINSA: Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA SEMANA NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER
Artículo 5.- Dependencia y conformación de la Comisión
5.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada Comisión de Coordinación de la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer, depende del MINSA, y se conforma según lo establecido en el artículo 3 de la Ley.
5.2. La Comisión, previo acuerdo de sus integrantes, propone al MINSA la incorporación de otros/as representantes que considere necesarios/as para el cumplimiento de su objetivo. Dicha incorporación se tramita bajo los alcances de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Salud y, de ser el caso, por el/la ministro/a a cuyo ámbito de competencia corresponda.
Artículo 6.- Objeto de la Comisión
La Comisión tiene por objeto proponer actividades para sensibilizar a la población respecto a las intervenciones de promoción y prevención del cáncer, a través de campañas de información y educación acerca de los beneficios y la importancia de adoptar oportunamente conductas y estilos de vida saludables, durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer.
Artículo 7.- Funciones de la Comisión
7.1 La Comisión tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar y aprobar un plan de trabajo, el mismo que debe contener objetivos y un cronograma de actividades para la promoción de hábitos de conducta saludables y de prevención del cáncer, prioritariamente en escuelas y centros de trabajo, así como el desarrollo de acciones preventivas que desalienten el consumo de productos que son factores de riesgo para el desarrollo del cáncer, y la promoción y desarrollo de actividades conmemorativas y de sensibilización durante la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer. Cada representante gestiona la incorporación de las actividades, en el marco de las competencias de su sector o entidad, en su respectivo plan operativo institucional, para su ejecución.
b. Realizar el seguimiento al cumplimiento de su plan de trabajo y elaborar reportes y/o informes técnicos sobre las actividades desarrolladas en la Semana Nacional de Lucha contra el Cáncer en los planes de los sectores involucrados en los tres niveles de gobierno.
c. Elaborar un informe técnico anual sobre la evaluación de la implementación del Plan de trabajo y propuesta de mejora, el cual será elevado al MINSA.
7.2 Las funciones de la Comisión pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 8.- Designación de representantes
8.1 Las instituciones integrantes de la Comisión cuentan con una representación titular y una alterna.
8.2 Los/las representantes titulares y alternos/as de la Comisión son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
8.3 En el caso del MINSA, la representación titular es ejercida por el/la Director/a General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, o la que haga sus veces, y la representación alterna por el/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer, o la que haga sus veces.
8.4 En el caso del INEN, la representación titular es ejercida por el/la Jefe/a Institucional, o la que haga sus veces, y la representación alterna por el/la Director/a de la Dirección de Control del Cáncer, o la que haga sus veces.
Artículo 9.- Colaboración
La Comisión, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar y/o solicitar opinión y aportes técnicos de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, así como personas especialistas en la materia, que puedan coadyuvar en el cumplimiento de la Ley.
Artículo 10.- Reglamento Interno
10.1 El reglamento interno de la Comisión establece, como mínimo, lo siguiente:
a. Las atribuciones del/de la Presidente/a de la Comisión.
b. Las funciones de la Secretaría Técnica.
c. La cantidad y frecuencia de sesiones ordinarias a realizar en el año.
d. La formalidad requerida para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e. El plazo mínimo que debe existir entre la notificación de la convocatoria, y la fecha de sesión ordinaria.
f. El quórum para instalar las sesiones.
g. Las reglas de votación y de aprobación de acuerdos.
10.2 El Reglamento Interno y, de ser el caso, sus modificaciones, se aprueban mediante resolución ministerial del MINSA, a propuesta del Pleno de la Comisión.
Artículo 11.- Financiamiento
11.1 Los gastos que involucre el ejercicio de la Presidencia de la Comisión se financian con cargo al presupuesto institucional del MINSA, y el ejercicio de la Secretaría Técnica se financia con cargo al presupuesto institucional del INEN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
11.2 Los gastos que involucren la participación y las actividades de los demás integrantes de la Comisión se financian con cargo al presupuesto institucional de la institución a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Vigencia
La vigencia de la Comisión es de naturaleza permanente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de aprobación del Reglamento Interno
Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, el pleno de la Comisión propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Salud, para el trámite de aprobación correspondiente.
2287398-2