Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Guía Técnica para el Tamizaje y Atención de la Niña o del Niño de 3 a 11 años y de Adolescentes con Errores de Refracción

Aprueban la Guía Técnica para el Tamizaje y Atención de la Niña o del Niño de 3 a 11 años y de Adolescentes con Errores de Refracción

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 313-2024/MINSA

Lima, 8 de mayo del 2024

Visto, el Expediente N° DGIESP20240000064, que contiene el Memorándum N° D005638-2023-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D001715-2023-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 57-2023-CSOyPC-DENOT-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° D000198-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000090-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 01-2024-CSOyPC-DENOT-DGIESP-MINSA, y el Memorándum N° D000768-2024-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000193-2024-DGIESP-DENOT-MINSA y el Informe N° 03-2024-CSOyPC-DENOT-DGIESP/MINSA, y del Memorándum N° D001696-2024-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D0004449-2024-dgiesp-denot-minsa y el Informe N° 16-2024-CSOYPC-DENOT-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, los Informes N° D000216-2024-OGAJ-MINSA y N° D000456-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 de la precitada Ley, modificados por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de enfermedades no trasmisibles, raras y huérfanas, entre otras;

Que, con Resolución Ministerial N° 648-2014/MINSA, se aprueba la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y Adolescentes”;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la aprobación de la Guía Técnica para el Tamizaje y Atención de la Niña o del Niño de 3 a 11 años y de Adolescentes con Errores de Refracción;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Seguro Integral de Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N°011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el Tamizaje y Atención de la Niña o del Niño de 3 a 11 años y de Adolescentes con Errores de Refracción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 648-2014/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para la Detección, Diagnóstico, Tratamiento y Control de Errores Refractivos en Niñas y Niños mayores de 3 años y Adolescentes”

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2287155-1