Decreto Supremo que autoriza a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, considerando lo dispuesto en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio D000290-2024-PCM-SG, del 15 de febrero de 2024, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Ministerio de Relaciones Exteriores los documentos que fundamentan el pedido de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, para la autorización del pago anual 2024 a favor de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas – ADERASA, no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, en el presupuesto del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la ADERASA; por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago;
Que, en virtud del subnumeral 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba la cuota internacional a favor de la Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA.
Artículo 2.- Autorización
Se autoriza al Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a efectuar al pago de la cuota internacional en el Año Fiscal 2024, conforme se detalla a continuación:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
MONTO (En soles) |
PERSONA JURÍDICA |
021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS |
Recursos Directamente Recaudados. |
S/ 8 000.00 |
Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento de las Américas - ADERASA |
Artículo 3.- Afectación presupuestal
El pago autorizado mediante el artículo precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera
Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
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