Decreto Supremo que exonera del requisito de visa temporal a los titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio de la República de Irlanda
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado;
Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;
Que, la República del Perú y la República de Irlanda comparten valores democráticos, la protección de los derechos humanos y el respeto al estado de derecho, destacando vínculos económicos y culturales bajo la cooperación mutua entre ambos Estados;
Que, el 07 de marzo de 2024, la República de Irlanda retiró la exigencia del requisito del visado a los ciudadanos peruanos titulares de pasaporte diplomático, y a los portadores de pasaporte oficial o de servicio que formen parte de la delegación de una visita oficial encabezada por un Ministro de Estado;
Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y el Gobierno de Irlanda conmemoran, en 2024, 25 años desde su establecimiento, y es propósito del Perú adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción como país abierto al turismo, inversiones, comercio, y capital extranjero, continuando con el fortaleciendo de las referidas relaciones y ámbitos como el cultural y económico;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;
Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática y oficial, y otorgar las correspondientes visas, así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, en consecuencia, se hace necesario regular las facilidades para que los ciudadanos titulares de pasaporte diplomático, y a los portadores de pasaporte oficial o de servicio de la República de Irlanda que formen parte de una delegación encabezada por un Ministro de Estado, válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia, ingresen o permanezcan en el Perú en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y otros acuerdos vinculantes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa
Se exonera del requisito de visa, para su ingreso a territorio peruano, a los ciudadanos de la República de Irlanda, que sean titulares de pasaporte diplomático, y a los portadores de pasaporte oficial o de servicio que formen parte de la delegación de una visita oficial encabezada por un Ministro de Estado, válidos y vigentes.
Artículo 2.- Admisión, calidad migratoria y plazo de permanencia
La admisión de los precitados ciudadanos extranjeros es con la Calidad Migratoria Diplomática Temporal u Oficial Temporal, con un plazo de permanencia autorizado de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2287398-3