Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento denominado Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024

Aprueban el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”

Resolución ministerial

N° 0167-2024-MIDAGRI

Lima, 9 de mayo de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 0004-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; el Informe N° 309-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones remitido con el Memorando N° 0819-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0580-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones generales de este Ministerio las funciones técnico-normativas, que comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley;

Que, los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, referidos a las competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales, disponen que: i) Tratándose de intervenciones de reconstrucción, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben realizar la identificación de los impactos ambientales e incluir las medidas de control y/o mitigación ambiental en el expediente técnico o documento similar, siendo responsables de su implementación durante su ejecución; debiendo informar a la entidad de fiscalización ambiental competente, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio y recepción de la obra, las medidas de manejo ambiental que se implementen o se hayan implementado, según el Formato de Acciones que se establece para este fin; ii) Tratándose de intervenciones de construcción sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, y que generen impactos ambientales negativos, los titulares o Entidades Ejecutoras a cargo de las mismas deben contar con un instrumento de gestión ambiental evaluado durante el periodo de la elaboración del expediente técnico o documento similar, por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, sin afectar la fecha de inicio prevista de la ejecución de la intervención. Para tal efecto, los titulares o Entidades Ejecutoras son responsables de remitir con la suficiente anticipación el instrumento de gestión ambiental para su evaluación. El plazo máximo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, el cual incluye las opiniones técnicas en caso se requieran;

Que, el numeral 10.2. del artículo 10 de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, aprobadas por Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAM, señala que el Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción - IGAPRO, es un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA y se aprueba en el marco de un procedimiento administrativo sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, siendo el SENACE la autoridad competente para la evaluación del IGAPRO;

Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación, dispone, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2024, que a las Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les son aplicables los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, y que para dicho efecto, mediante resolución ministerial, el MIDAGRI está facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDAGRI, mediante Memorando N° 0819-2024-MIDAGRI-SG/OGPP remite el Informe N° 309-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, por el cual, emite opinión favorable sobre el documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”;

Que, a través del Informe Nº 0004-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MIDAGRI, conforme a sus funciones señaladas en los artículos 107 y 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, propone un proyecto de resolución ministerial, que apruebe el documento denominado: “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”; y, acorde con el contenido del Memorando N° 422-2024-MIDAGRI-DVDAFIR, el cual establece que una vez que presenten las unidades ejecutoras del Sector Agrario y de Riego proyectos (Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego), que requieran la certificación del IGAPRO ante el SENACE, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024, la DGAAA tiene la condición de responsable de su gestión ante el SENACE para la obtención de la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente;

Que, a fin de dar cumplimiento a las medidas para la ejecución de las intervenciones en infraestructura hidráulica señaladas en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2024, resulta necesario aprobar, mediante resolución ministerial, el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto de Urgencia N° 003-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de medidas complementarias

Aprobar el documento denominado “Medidas complementarias para la ejecución de las inversiones en infraestructura hidráulica del Sector Agrario y de Riego, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuya implementación está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 2.- Encargo de gestión

Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como responsable de gestión de los proyectos (Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego) que requieran la certificación del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción – IGAPRO, ante el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, la obtención de la Certificación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 003-2024.

Artículo 3.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de las acciones aprobadas por los artículos 1 y 2, precedentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios está facultada para requerir la colaboración, el asesoramiento y el apoyo de las unidades de organización del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo, aprobado en el artículo 1, precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2287255-1