Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000106-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de abril del 2024
VISTOS: el Oficio N° 000043-2024-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000192-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece dicha Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;
Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; prerrogativa que recae en el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 14 de la citada norma;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, además el literal a) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura;
Que, con el Oficio N° 000043-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios, respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Informe Técnico N° 000006-2024-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822);
Que, con el Informe Nº 000042-2024-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, la importancia, valor y significado de estas publicaciones radica en que las cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822) se enmarcan en un periodo agitado de la política peruana tras la proclamación de la independencia, en el que se discutía la forma de gobierno que debía adoptar el Perú tras separarse de la corona española. El diálogo entre ambas publicaciones permite entender el proceso y el debate intelectual e ideológico de los más destacados letrados del Perú independiente que concluyó con la elección del modelo de gobierno republicano para el Estado peruano. Sobre la postura en favor del republicanismo destaca la carta publicada por José Faustino Sánchez Carrión en la Abeja Republicana sobre la inadaptabilidad del sistema monárquico al estado libre del Perú;
Que, las cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), son ejemplares originales de ambos periódicos, siendo estas dos publicaciones escasas. Asimismo, presentan singularidades que las diferencian de otras unidades existentes y permiten conocer su historia y procedencia;
Que, en términos materiales, las colecciones presentan reencuadernaciones modernas de la Biblioteca Nacional del Perú, sellos de la Biblioteca Nacional del Perú y del escritor Ricardo Palma;
Que, estando a lo desarrollado, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y ocho unidades hemerográficas correspondientes a El Sol del Perú (1822) y La Abeja Republicana (04.08-05.12.1822), contenidas en dos volúmenes facticios respectivamente, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar la resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2285125-1